Citacion

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2016

DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

CITACION

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL RESPECTO DE LOS MENORES HERRERA SOEL EDITH (LEG. SIGNA Nº 11228), HERRERA YOEL NAIM (LEG. SIGNA Nº 11229) Y HERRERA SOLIMA SARAI (LEG. SIGNA Nº 11230), Expediente Nº 01503-0004086-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente; Distrito La Costa; se cita, llama y emplaza al Sr. Daniel Alberto HERRERA, con D.N.I. 23.856.675, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000089, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de junio de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N.º 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los adolescentes SOEL EDITH HERRERA, DNI N° 45.690.807, de 15 años de edad, nacida el 28/04/01; YOEL NAIM HERRERA, DNI N° 45.680.808, de 14 años de edad, nacido el 20/05/02; y SOLYMA SARAI HERRERA, DNI N° 45.690.809, de 12 años de edad, nacida el 30/11/03; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Claudia Viviana González, DNI N° 16.316.401 y el Sr. Daniel Alberto Herrera, DNI N° 23.856.675, ambos con domicilio actualmente desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los adolescentes y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente bajo el Sistema de Cuidados Alternativos Familiares dentro de una familia de la comundad. ARTICULO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de...

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