Citación Nº 31805 de 07 de Diciembre de 2010

Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2010

VILLA MARÍA – En los autos caratulados: “Fernández Jorge Daniel c/Carina Loria Leguizamón y otros – Demanda Laboral”, que se tramitan por ante la Cámara del Trabajo de la ciudad de Villa María, se ha dictado la presente resolución: “Villa María, 14 de octubre de 2010. Proveyendo al escrito que antecede:Téngase presente la renuncia del compareciente al patrocinio letrado de los codemandados, con los efectos y alcances que surgen del art. 98 del CPCC. Emplácese a los mismos para que en el término de tres días comparezca por sí o por apoderado a constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese…”.Fdo.: Liliana Cuevas de Atienza, Presidente – Dra. Nilda E. Prudencio, Prosecretaria. “Villa María, 18 de noviembre de 2010. Atento lo manifestado a fs. 107 y constancias de autos: téngase presente la renuncia formulada por el Dr. Richar Anselmo Abrile al patrocinio letrado de la parte actora, con los efectos y alcances del art. 98 del CPCC y, en consecuencia, emplácese al actor Sr. Jorge Daniel Fernández, para que en el término de tres días de notificado comparezca, por sí o por apoderado, a constituir nuevo domicilio legal, bajo apercibimiento de ley. En consecuencia, suspéndase la audiencia de vista de la causa, designándose nueva audiencia a los mismos fines que la anterior (art. 57 del C.P.T.), para el día 14 de febrero de 2011 a las 11 hs., a cuyo fin cítese a las partes y absolventes bajo apercibimiento de los arts.219, 222 y 225, C.P.C.. Cítese al actor y a la parte demandada para que comparezcan a la audiencia de referencia, debiendo citarse al señor Asesor Letrado que en turno corresponda en representación de la parte actora ausente y el siguiente Asesor Letrado que el turno corresponda en representación de los demandados ausentes, citándolos por edictos, a cuyo fin líbrense oficios al BOLETÍN OFICIAL y al Diario...

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