Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Noviembre de 2022, expediente CNT 009339/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

Causa Nº 9339/10

CISTERNA MARIA C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE

SEGURIDAD SOCIAL S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS

Juzgado Nº 65 Sentencia Interlocutoria Sala I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Dr. M.M. de Sucre por sí y en representación de las demandadas el 1 de agosto de 2022, contra la resolución de fecha 14 de julio de 2021;

Y CONSIDERANDOS:

  1. En cuanto a la imposición de las costas en el orden causado en relación al rechazo de la acción dispuesta en la instancia anterior, el art. 68,

    2do. párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, faculta a la magistratura de grado a apartarse del principio general de imposición de costas al vencido, “siempre que encontrare mérito para ello”. El mérito a que alude la norma existe cuando se ha litigado mediante “convicción fundada” acerca de la existencia del derecho invocado, por tratarse de cuestiones suscitadas por la interpretación de las leyes o cuando estas cuestiones tienen complejidad jurídica (esta Sala, in re “G.P.L. c/ Galeno A.R.T. (Ex Mapfre) s/

    Accidente-Acción Civil” S.

  2. Nº 67253 del 07/03/2016).

    En el caso de autos, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida y que la Sra. Cisterna pudo considerarse con mejor derecho para litigar, corresponde confirmar la imposición de costas decretada en origen (art.

    68 2º párrafo del CPCCN).

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

  3. En materia de honorarios, frente al mérito, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, lo normado por el art.38 de la LO y las disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 19 y 37 de la ley 21.839, art. 16 y conc. de la ley 27.423 y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos: 319: 1915 y 341:1063), el Tribunal considera que los montos regulados en grado lucen adecuados, por lo que corresponde mantenerlos.

  4. En cuanto a las costas ante esta Alzada, deberán imponerse a cargo de la demandada en atención a la forma de resolverse el contradictorio (art.68

    del CPCCN). Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y...

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