Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Marzo de 2022, expediente COM 004124/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 4124 / 2021

CISTERNA, M.B. c/ GHIRINGHELLI, DUILIO DAMIAN

s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Apelaron las partes la sentencia dictada el 14/12/21 en donde la juez de grado mandó llevar adelante la ejecución contra D.D.G. hasta hacerse a la acreedora, M.B.C., íntegro pago del capital adeudado de U$S 29.984,

    con más los intereses desde la fecha de mora del 1/4/17 hasta el efectivo pago a una tasa del 12% anual, con costas por su orden.

    Los fundamentos de la actora obran desarrollados a fd. 63/5 y los de la demandada a fd. 67/8, siendo respondidos a fd. 67 y fd. 70/2

  2. ) La actora promovió esta ejecución con base en un contrato de mutuo,

    reclamando el pago de la suma de U$S 31.000 por capital, U$S 13.640 por intereses compensatorios y U$S 69.192 por intereses punitorios.

    En su escrito señaló que, conforme surgía del documento ejecutado, le entregó al demandado la suma de U$S 44.000 que debía ser devuelto con más el 1% de interés compensatorio, en 44 cuotas mensuales de U$S 1.440 cada una, habiendo cancelado el accionado, sólo las primeras 13 cuotas.

    Al presentarse el demandado se quejó del modo en que la actora imputó

    los pagos realizados, que no se reconocieran ciertas sumas abonadas en exceso de la cuota pactada y solicitó la morigeración de las tasas pactadas en el mutuo.

  3. ) En el fallo recurrido la magistrada de grado señaló, en relación a los réditos reclamados que, del contrato ejecutado surgía pactada una tasa mensual de 1%

    en concepto de intereses compensatorios -12% anual- y una tasa mensual del 5% en concepto de intereses punitorios -60% anual- que arrojaba una tasa anual del 72%, para Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    una deuda en dólares, lo que conducía a un resultado exorbitante que no tenía comparación con la rentabilidad de ningún otro tipo de negocio financiero equiparable.

    En función de ello, consideró prudente morigerar los intereses pactados,

    de conformidad con los arts. 279 y 771 CCCN, hasta la tasa pura del 12% anual no capitalizable.

    En relación a la imputación de los pagos, en particular respecto de las sumas de U$S 100 o 50 que se abonaban en exceso y no estaban controvertidos,

    consideró la juez de grado que debían ser imputados a capital de la siguiente cuota en atención a la ausencia de previsión contractual en contrario. Por ello, declaró que el capital adeudado es de U$S 29.984 en lugar de los U$S 31.000 reclamados por la actora.

    De otro lado, desestimó la pretensión de ir calculando los intereses de las cuotas restantes sobre los saldos, pues ello supondría la alteración de los términos pactados por las partes que habían ideado un mecanismo contractual propio que tenía por clara finalidad percibir mes a mes una suma idéntica de capital y de intereses.

    De ese modo, dictó sentencia por la suma de U$S 29.984, con más los intereses desde la fecha de mora del 1/4/17 hasta el efectivo pago a una tasa del 12%

    anual.

  4. ) Se quejó la actora de lo resuelto en la anterior instancia por el modo en que fueron impuestas las costas en la sentencia. Señaló que, conforme art. 558,

    primer párrafo CPCC, las costas del juicio ejecutivo deben ser impuestas a la parte vencida. Indicó que, en el caso, el único vencido era el demandado contra el que se dictó sentencia. Añadió que éste no había opuesto defensas en contra de la presente ejecución, limitándose a objetar los intereses reclamados.

    De su lado el demandado se agravió porque se habían morigerado los intereses sólo a una tasa del 12% anual, cuando debieron establecerse en una tasa menor. Indicó que, vistas las tasas utilizadas en el mercado, debió aplicarse una tasa anual fijada entre el 2% y el 8% anual, proponiendo que sea del 2% o un valor cercano a ese extremo. Se quejó también de la forma en que se dispuso el pago de los intereses.

    Señaló que si bien la cláusula segunda (2ª) del contrato establecía las cuotas mensuales idénticas (de U$S 1.440), la primera cláusula disponía la suma del 1% mensual, en concepto de intereses, resultando ambas contradictorias entre sí. Indicó que, en función Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    de ello, debían interpretarse las cláusulas de la forma más favorable para su parte y en ese sentido, al tratarse de un préstamo de U$S 44.000 lo que correspondía era haberse devuelto 44 cuotas de U$S 1000 con más el 1% del capital adeudado en dicho mes (saldo), por lo que, el interés abonado mensualmente...

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