Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Junio de 2018, expediente CNT 018723/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18723/2014 - CISTERNA CLAUDIO JULIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 13 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, recurre el accionante a mérito del escrito de fs. 207/211, que mereció la réplica de Swiss Medical ART S.A. de fs. 213/214 y de B. International ART S.A. de fs. 215/217.

    Así también, la representación letrada del actor objeta los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 211 – Segundo Agravio).

  2. El recurrente cuestiona el rechazo del reclamo interpuesto, la valoración de la pericia médica y de la prueba testimonial y la imposición de las costas.

    Llega fuera de debate ante esta alzada que el actor presenta una minusvalía como consecuencia de su patología columnaria.

    La cuestión a dirimir se circunscribe a determinar si su incapacidad tiene relación causal o concausal con las tareas que desempeñó el accionante en su trabajo.

    El Sr. Juez de grado concluyó que no era posible establecer la referida vinculación. Fundó su decisión en lo informado por la perito médica interviniente, en cuanto a que la patología del accionante tenía como origen un proceso crónico degenerativo de larga evolución (ver fs. 147/158).

    Sin embargo, entiendo que asiste razón al apelante en cuanto a que de un análisis más profundo Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20405130#208991737#20180613161511872 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX del informe pericial surge que si bien la experta informó que existían signos de deshidratación de determinados discos de la columna lumbosacra que formaban parte de un proceso crónico degenerativo de larga evolución frecuente a determinada edad, después de brindar las especificaciones médicas pertinente, en base los estudios médicos complementarios realizados al accionante y teniendo en cuenta que el trabajador efectuaba tareas de carga y descarga, la experta concluyó que existía una relación concausal entre su patología física y las tareas mencionadas. Informó que se verificaba en el caso la existencia de secuelas de lumbalgia post esfuerzo, consistente en una “hernia de disco operada con alteraciones clínicas y electromiográficas moderadas”, que le ocasionan una minusvalía del 20% de la t.o. Así también, estableció

    que a dicho grado de incapacidad correspondía adicionar los siguientes factores de ponderación: 2% como consecuencia del tipo de actividad (intermedia 10%), 2%

    derivado de las dificultades para la reubicación laboral (10%) y un 0.40% a mérito de la edad del actor.

    En base a lo expuesto, dictaminó –en definitiva- que el demandante presentaba una incapacidad parcial y permanente del 24,40%, que atribuyó un 50% a un proceso degenerativo y el 50% restante a las tareas realizadas, dado que era consecuencia de una lumbalgia post esfuerzo (ver fs. 156).

    Si bien la atribución de un nexo causal entre una patología y un evento dañoso o las tareas desarrolladas por el trabajador es facultad de los jueces y los informes periciales carecen de valor vinculante para el órgano jurisdiccional, considero que para que el juez pueda apartarse de la evaluación efectuada por la perito médica, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, pues se trata de un campo de saber ajeno al hombre del derecho.

    Considero que en el presente caso no existen motivos fundados para apartarse de lo dictaminado por la experta interviniente.

    A mérito de lo expuesto, cabe concluir que existe una relación concausal entre la patología Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20405130#208991737#20180613161511872 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX columnaria del accionante y las tareas de carga y descarga que efectuaba, de conformidad con la descripción de las mismas efectuada en el escrito de inicio, de las cuales dan cuenta los testimonios brindados por A. y C. (ver fs. 190/191 y fs.

    192).

    En efecto, A. –quien dijo haber sido compañera de trabajo del actor- manifestó que el actor hacía tareas de chofer y reparto de cajas de toallas de papel y bidones de cinco litros de productos químicos, que tenía que llevar la mercadería hasta el depósito, donde bajaba la mercadería a la vereda. Que desde ahí

    la bajaba al sótano revoleando las cajas y bidones manualmente por la ventana. Que las cajas contenían servilletas de papel, 10 fajos por caja, y pesaban más o menos diez kilos y los bidones eran de cinco litros.

    Que luego el actor hacía el reparto. Que para ello cargaba la camioneta. Que se controlaba si estaba bien la mercadería y se volvía a cargar en la camioneta. Que el actor recibía la mercadería en la vereda de vuelta desde el sótano y la acomodaba en la camioneta. Que lo descripto lo hacía manualmente. Que no usaba elementos de seguridad porque nunca les había dado nada. Que cuando volvía de hacer el reparto hacía todo de...

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