Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 28 de Septiembre de 2015, expediente CNT 058939/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67920 SALA VI Expediente Nro.: CNT 58939/2012 /CA1 (Juzg. N°14)

AUTOS: “CISNEROS SEFERINO C/ ART LIDERAR S.A. S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.174/177, interpusiera la parte actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs.179/180vta. y fs. 184/187, respectivamente.

    También es apelada por la representación letrada de la parte actora la regulación de honorarios fijados a su favor (fs. 178).

    Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Corrido el pertinente traslado, contestan a fs.188/189 (parte actora).

  2. El magistrado de grado consideró que con motivo del accidente de trabajo acaecido el 14/3/2012, S.C. padece una incapacidad del 21,2% de la t.o, lo que originó su derecho a percibir las prestaciones dinerarias de la ley 24.557. Estimó el monto de condena en la suma total de Pesos Ciento Sesenta y Ocho Mil Trescientos Once con Sesenta Centavos -168.311,60-, con más intereses dispuestos. Impuso las costas a la demandada y reguló

    honorarios.

  3. Ambas partes se alzan contra la decisión de origen. El actor se agravia en razón de la omisión de aplicar las mejoras introducidas por la ley 26.773, índice RIPTE –

    art.17º- y adicional por otros daños –art.3º-. La parte demandada cuestiona el porcentaje de incapacidad determinado en origen y su vínculo causal atribuido al trabajo, los intereses dispuestos y la regulación de honorarios.

  4. Corresponde en primer lugar analizar el grado de incapacidad determinado por la jueza de origen, cuestionado en esta instancia por la parte demandada.

    Con carácter previo, estimo aplicable al caso el criterio que este Tribunal de la causa “D.G.D. c/ Asociacion Escuela Lincoln Asociacion Civil y Otro s/ Accidente-Accion Civil”(SD Nº 64.402 del 9/10/2012), donde resaltó que si bien las normas procesales no acuerdan al Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI dictamen el carácter de prueba legal y el juzgado puede apartarse de aquél, para desvirtuarlo es imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente el error o el inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos científicos de los que por su profesión o título habilitante necesariamente ha de suponérselo dotado, puesto que el informe comporta la necesidad de una apreciación específica del campo del saber del perito, técnicamente ajeno al hombre de derecho. Asimismo, memoro que la facultad del experto se encuentra ceñida a la determinación de incapacidad ya que será el tribunal quién, oportunamente, valore en el proceso judicial ordinario el vínculo causal que aquélla tuvo con el trabajo y la consecuente repercusión en la vida profesional y social del actor.

    En el caso, el informe pericial médico producido en autos (ver fs. 147/152) explica que, al momento de ser examinado, C. es portador de “lesiones meniscales…en su rodilla izquierda” que le provoca una incapacidad física parcial, permanente y definitiva equivalente al 11,20% t.o., compatible con el siniestro relatado en la demanda. En relación al examen psíquico concluye que “…presenta una Reacción V.N. sin manifestaciones ansioso-

    depresivas, de relación causal con el accidente sufrido. Su desarrollo determina un deterioro en su integridad psíquica del 10%”.

    Este dictamen se encuentra apoyado en sólidos fundamentos científicos, se han tenido en cuenta todos los Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA antecedentes aportados en autos, como así también se examinó

    recientemente al actor, por lo que, aparece como el producto de un razonamiento científico y objetivamente fundado (cfr.

    arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.). Por ello, la magistrada de grado, a partir de las circunstancias particulares de la causa y la prueba obrante en ella, resuelve la causalidad anteriormente expuesta.

    Sobre esa decisión no encuentro que las manifestaciones que realiza el apelante alcancen para modificar las argumentaciones en que se funda la sentencia en crisis, asimismo, no poseen aptitud para restarle fuerza de convicción, desde que se exhiben como una...

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