Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Febrero de 2020, expediente CNT 054188/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 54188/2014

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48920

CAUSA Nº 54.188/2014 - SALA VII – JUZGADO Nº 54

Autos: “CISNEROS, OSVALDO AMÉRICO C/ A.R.T. INTERACCIÓN

S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTRO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 14 de febrero de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (art. 34 ley 24.557) a fs.286/289vta. –que mereciera la réplica de fs. 291/291vta- contra la resolución de fs. 284/285.

Y CONSIDERANDO:

I) Que se queja porque la Sra. Juez de primera instancia no limitó el cómputo de los intereses por aplicación del art.129 LCQ.

II) Que se agravia porque la judicante no admitió su planteo de que debería suspenderse el cómputo de los intereses en la fecha en que se decretó

la liquidación forzosa (29/08/2016) de Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. por aplicación del art. 129 LCQ.

Que no será posible darle favorable recepción a su pedido porque resulta contrario a lo previsto en el art. 19 de la ley 24.522 en dónde se regulan los intereses para el caso de las concursadas.

Que en su tercer párrafo –e incorporado por el art. 6º de la ley 26.684-,

se estableció que “…Quedan excluidos de la disposición precedente los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salarios y toda indemnización derivada de la relación laboral.”, tal sería la casuística de autos (conforme lo resaltado en negrita, art. 386 del CPCCN).

Que, en consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto este aspecto.

III) Que cabe también imponer las costas de alzada irrogadas por la presente incidencia a cargo de la recurrente conforme el art. 68 del CPCCN y regular honorarios de alzada a su representación en $ 5.000.- (pesos cinco mil)

y a la del actor en $8.000.- (pesos ocho mil) conforme lo normado en el art.

1.255 del C.C. y C..

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar lo dispuesto por a fs.284/285. 2) Imponer las costas de alzada irrogadas por la presente incidencia a cargo de la recurrente. 3) Regular honorarios de alzada a su representación en $ 5.000.- (pesos cinco mil) y a la del actor en $8.000.- (pesos Fecha de firma: 14/02/2020

Firmado por...

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