Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Junio de 2017, expediente CNT 008215/2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente CNT 8215/2012/CA1 JUZGADO Nº 27 AUTOS: “C.M.M. c. BRIDGESTONE ARGENTINA S.A. s. Acción de Amparo”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 del mes de junio de 2017.

Visto:

El pedido de aclaratoria de fs. 972/978; CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal ha incurrido en una omisión en la parte resolutiva del pronunciamiento de fs. 969 que debe ser subsanada (artículo 99 de la ley 18345). La demandada deberá cumplir con lo ordenado a fs. 470/476, en el plazo de 10 días de notificada la presente resolución bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

  2. Asimismo, ha incurrido en una omisión en el tratamiento de los recursos de fs. 743/752 y fs. 915/918 que corresponde corregir (artículo 99 ya citado).

  3. A fs. 743/752 la parte demandada interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. 686 que ordenó la reinstalación del actor en su puesto de trabajo al momento de su desvinculación y dispuso aplicar astreintes de $ 20.000.- por cada día de retardo a partir de las 48 hs. desde el 4.03.2014 y ordenó expedir copias certificadas del expediente para su remisión a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional a efectos de que investigue la posible comisión del delito de desobediencia. El recurso es procedente.

    Las astreintes tienen por objeto vencer la reticencia de quien está obligado a cumplir un mandato judicial. Constituye un medio compulsivo dado a los jueces para que sus mandatos sean acatados, doblegando con ellas la voluntad renuente del constreñido a su cumplimento, cuando la ejecución es posible. Presuponen como condición esencial para su procedencia la existencia de una sentencia incumplida, que el deudor no satisface deliberadamente y cuyo cumplimiento es factible (art. 666 del Cód. Civil).

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20841474#180951386#20170608115849667 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente CNT 8215/2012/CA1 Sin perjuicio de lo apuntado precedentemente, las resoluciones referidas a astreintes son, en todos los casos y en relación con cualesquiera de sus especificaciones, eminentemente provisionales, modificables y revocables (artículo 666 bis C.C. actual 804 CCy CN ). No son susceptibles, por ello, de pasar en autoridad de cosa juzgada. Cada magistrado evalúa, para...

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