Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 056856/2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79442

EXPEDIENTE NRO.: 56856/2017

AUTOS: CISNEROS, MARIO ORLANDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte demandada planteó la nulidad de todo lo actuado con anterioridad al traslado de la acción. Fundó su postura en que la sentencia interlocutoria de fs. 44/45, fue dictada sin previa notificación a la recurrente, por lo que no se habría dado posibilidad de controversia alguna.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo quien se expidió en los términos del dictamen que antecede (ver fs.

95), cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

Tal como lo destacó la Sra. Fiscal General Adjunta Interina,

esta Sala “…ha intervenido en el marco de una declinatoria, decidida ex officio por la Magistrada de grado, en el momento expresamente previsto por el art. 67 de la L.O., por lo que no se vislumbra alguna irregularidad en el trámite de esta causa, que permita viabilizar una pretensión como la que se analiza, que requiere que se hayan transgredido las forma elementales del juicio (cfr. art. 58 de la L.O).

R. además que, en definitiva, la Aseguradora demandada no ha visto conculcado derecho alguno, en tanto ha deducido todos los planteos e interpuesto excepciones, incluso la de incompetencia material y territorial (ver fs. 59. pto. III y 61vta pto. IV), que creyó pertinentes y que hacen a su legítimo derecho de defensa en juicio, las cuales serán tratadas en el momento procesal oportuno. (en igual sentido, ver Dictamen Nº 82332 del 27/08/2018, en autos: ‘B., M.N. c/

Galeno ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial’, del registro de la Sala II)”

Por las razones expuestas, corresponde desestimar el planteo de nulidad articulado por la demandada a fs. 58/59.

Vuelvan las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que sean resueltas las excepciones planteadas en el punto III de fs. 59 y en el punto IV de fs.

61vta.

Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 11/03/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

Asimismo, se deben imponer las costas de Alzada en el orden...

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