Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2007, expediente P 87876

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z. -en lo que interesa destacar- condenó aJ.A.C. a tres años y seis meses de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por resultar autor responsable de tenencia ilegitima de arma de guerra. Arts.50, 189 bis párrafo tercero del Código Penal. (v. fs.706/710).

Contra dicho pronunciamiento deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor oficial del imputado. (v. fs.718/722).

Denuncia la violación de los arts.40 y 41 del Código Penal, 251, 252, 253 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.)

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

La Cámara consideró acreditada la autoría del imputado en el evento de autos por plena prueba presuncional -arts.258 y 259 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y modif.- (v. fs. 709).

A su turno, el recurrente intenta cuestionar la prueba meritada por la Alzada en orden al extremo cuestionado, pero lo hace de manera insuficiente toda vez que solo se limita a reproducir las argumentaciones expuestas al expresar agravios -v. fs.698/700-, las que además resultan inatingentes en tanto se refieren a la violación de normas que regulan un conducto probatorio (prueba testimonial) no utilizado por la Cámara para la acreditación del extremo en cuestión. (conf. Causa P.68.607 sentencia del 23 de diciembre de 2002).

El planteo relativo a la ponderación de circunstancias y agravantes, así como su incidencia en el monto de la pena impuesta no fue motivo de agravio ante la Alzada, de manera tal que no puede traerse ahora ante esta instancia. Art.342 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y modif. (conf. Causa P.62.632 sentencia del 23 de abril de 2003).

Por lo expuesto, propicio el rechazo del recurso traído.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 16 de julio de 2003 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 87.876, ". ,J.A. . Tenencia ilegal de arma de guerra".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z., condenó aJ.A.C. a...

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