Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Diciembre de 2020, expediente CAF 021515/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

21515/2019 CISNEROS, FRANCISCO HUGO c/ EN-M INTERIOR OP

Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 2

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2020.- SR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor interpuso recurso judicial directo contra la Dirección Nacional de Migraciones y pidió la anulación de la disposición SDX 35630/2018, que canceló su residencia permanente y ordenó su expulsión, y la disposición SDX 47819/2019, que rechazó el recurso jerárquico.

    Cabe retener que la DNM tuvo en cuenta que el actor fue condenado a un año de prisión por el delito de falsificación de instrumento público y a cuatro años y diez meses de prisión por el delito de comercio de estupefacientes.

  2. Que el juez de primera instancia rechazó el recurso, con costas (fs. 177/183).

  3. Que el actor apeló (fs. 184/192, sin réplica).

    Fundó sus agravios en que el juez resolvió su caso en los términos del artículo 29 de la ley 25.871, cuando debió hacer mérito de lo previsto en el artículo 62 de dicha norma; y en que no se tuvo en cuenta su derecho a la reunificación familiar, fundado en que tiene tres hijos menores de edad argentinos. Enfatizó que uno de sus hijos padece una discapacidad y que esa situación exige que la primacía de las razones humanitarias que invocó en la demanda.

    Pidió que se diera intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces y planteó la inconstitucionalidad de los artículos 69 nonies y 70

    de la ley 25.871 en su redacción actual.

  4. Que esta sala, por mayoría, dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces (decisión del 20 de agosto de 2020).

    La Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presentó en representación de los Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    menores L.A.C.G., N.A.C.G. y F.I.G. y apeló la sentencia (presentación del 9 de septiembre; el recurso no fue replicado).

    Sus críticas tienen como fundamento el derecho a la reunificación familiar de los menores de edad hijos del actor y la falta de un test de razonabilidad sobre la medida de expulsión. En ese sentido, la defensora hizo hincapié “en los efectos que su expulsión generaría en virtud de la discapacidad del niño [F.]”.

    Sostuvo que el actor “tiene tres hijos menores de edad a su cuidado y pese a que no convive con la madre de los niños, mantiene contacto fluido y participa económicamente para afrontar los gastos que satisfacen las necesidades diarias” (el énfasis corresponde al original).

  5. Que el actor fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de la Capital Federal por el delito de falsificación de instrumento público (fs. 111vta.) y por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 por el delito de comercio de estupefacientes (fs. 124).

    Su situación tenía, pues, inequívoco encuadramiento en el texto original del artículo 62, inciso “b”, de la ley 25.871, dado que el actor registraba una conducta reiterante en la comisión de delitos (esta sala, causa nº 3.564/2018, “C., N. c/ EN-M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, pronunciamiento del 6 de diciembre de 2018).

    Dicho encuadramiento es suficiente para desestimar los planteos atinentes al monto de la pena impuesta al actor, así como los referentes a que no transcurrió un plazo de dos años de cumplida la condena al momento de cancelar su residencia (ídem).

  6. Que los agravios referentes a que debería serle otorgada una dispensa, en los términos del artículo 62 in fine de la ley 25.871, y a la ausencia del test de razonabilidad de la medida de expulsión deben ser examinados conjuntamente, pues todos ellos giran en torno al derecho a la reunificación familiar, a las razones humanitarias alegadas y al interés superior de los niños.

    Esta sala ha dicho que “la consagración, por el legislador, del derecho a la reunión familiar debe ser analizada junto con la potestad de la administración de “impedir el ingreso y permanencia de extranjeros”, que […] tiene fundamento en el incuestionable derecho del Estado Nacional a Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE...

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