Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Febrero de 2023, expediente CNT 028593/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 28593/2018

(Juzg. N° 10)

AUTOS: “CISNEROS, FLORENCIA ROMINA C/OMINT ART S.A. S/ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurre la demandada,

presentación que mereció la oportuna réplica de la contraria.

II- La accionada cuestiona la incapacidad psicofísica receptada en la anterior instancia. Se queja por la fecha a partir de la cual se devengarán los intereses. Por último,

apela los honorarios de la contraparte y del perito médico por considerarlos altos.

III- Respecto del agravio que cuestiona la incapacidad derivada a condena, adelanto que se encuentra desierto.

En primer lugar destaco que el memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 de la L.O., pues las cuestiones esenciales del agravio resultan ser una reproducción literal de Fecha de firma: 13/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

las presentaciones destinadas a impugnar el peritaje médico,

con argumentos que fueron respondidos por el experto en medicina y desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo,

los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores. En este sentido memórese que el Máximo Tribunal tiene dicho que “la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (C.S.J.N.,

Fallos 285:19; 288:108; entre otros).

Por otro lado, el Sr. Juez “a quo” le otorgó plena eficacia persuasiva al peritaje médico realizado en autos y, a partir de las consideraciones vertidas por el galeno, resolvió

que el actor padece una minusvalía laborativa del orden del 20%

(10% física y 10% psíquica). Frente a tal decisión se alza la aseguradora y, a mi juicio, no le asiste razón en sus planteos.

Lo digo, porque considero que las insistencias de la accionada no van más allá de una discrepancia genérica y subjetiva con el criterio expresado por el sentenciante de grado anterior que, en lo sustancial que interesa, comparto (cfr. artículo 116 de la L.O.).

En efecto, requerida la opinión de un experto en medicina a fin de dilucidar si, efectivamente, la accionante presenta las secuelas que alega padecer y -en caso positivo- si aquéllas le originan una minusvalía de carácter laborativo, luego de llevar a cabo un exhaustivo examen semiológico, en cotejo con los resultados arrojados por las RX y RM del tobillo, y Electromiagrama de los miembros inferiores, el perito interviniente concluyó que, en lo tocante a las zonas topográficas en cuestión, la actora presenta una minusvalía con adecuada relación causal con el evento de marras.

Posteriormente, en respuesta a las impugnaciones de la apelante, el experto manifestó que “…La descripción que se efectúa en la pericia médica se funda en un examen clínico,

Fecha de firma: 13/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

físico, funcional y estudios complementarios realizados con rigor científico y alto valor probatorio, que justifican ampliamente la incapacidad otorgada, atento las secuelas que presenta el actor al momento del examen. La incapacidad otorgada fue ampliamente descripta mediante el análisis de los antecedentes y el examen semiológico, tanto de su signosintomatología como de su mecanismo de producción con sus respectivos exámenes complementarios…[]…Por otra parte, el psicodiagnóstico realizado informa detalladamente y explica pormenorizadamente los resultados de los tests administrados,

cuya valoración en conjunto derivan en la conclusión de la especialista, que la actora tiene una personalidad de base funcional, orientado en tiempo y espacio y con criterio de realidad conservado describiendo que presenta una entidad nosológica que se corresponde con Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado

  1. Así también, cabe destacar que un diagnóstico psicológico se basa no sólo en los dichos de la persona examinada, sino en múltiples indicadores como lenguaje,

ritmo, lenguaje gestual, postura, tono de voz, etc., por un lado; y por otro los hallazgos derivados de las técnicas administradas, que son elementos de carácter científico y no elementos de valoración subjetiva. No se registra estructura de personalidad predisponente, ni conflictos familiares previos que pueden ser considerados causales del trastorno. La causalidad se adjudica específicamente al accidente padecido que le generó las consecuencias anímicas y alteraciones en sus diferentes áreas vitales…” (sic hojas 1/2 del escrito incorporado al expediente digital el 23/09/2020).

La recurrente centra su disenso en que las conclusiones del dictamen médico de...

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