Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 025133/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93834 CAUSA NRO. 25133/2015 AUTOS: “CISNEROS EDGARDO OMAR C/ ASCIART ART SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 50 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de JULIO de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 97/99, apela la parte actora a fs. 100/103 con oportuna réplica de su contraria a fs. 105/106.

  2. El Sr. C. inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones que considera adeudadas por las incapacidades que porta como consecuencia del hecho acaecido el 22.12.2014 cuando, desarrollando su tarea de operario, vivenció un accidente laboral al descargar unos cajones de cerveza. Explicó que en tales circunstancias, una botella estalló y desprendió trozos de vidrio que impactaron, principalmente, contra su codo derecho. Quien me precedió en el juzgamiento rechazó

    la demanda debido a que, conforme el informe pericial obrante en autos, el actor se recuperó favorablemente de las patologías que sufría sin consecuencias indemnizables en su faz física. Expuesto ello, no consideró viable la minusvalía detectada por el galeno en su aspecto psíquico.

    El actor se queja del decisorio. Resalta que en la sentencia de grado se omitió ponderar la influencia del 6% de incapacidad psicológica, acreditada mediante la producción de la prueba pericial efectuada en autos. Señala que fue el propio a quo, quien se refirió al peritaje como convictivo, en los términos del art. 386 y 477 CPCCN, al momento de analizarlo en pos de determinar la existencia de minusvalía física.

    Pues bien, advierto que el informe fue elaborado correctamente (fs. 66/67), luego de un completo, preciso y pormenorizado análisis de los puntos solicitados por las partes en sus escritos iniciales (conf. art. 386, 472 y 477 del CPCCN). No obstante, comprobada mediante el peritaje médico la inexistencia de incapacidad física actual, el actor no demostró, como era su carga, que la experticia a la que se remitió el J. a quo posea suficiente eficacia probatoria como para acreditar que nos encontramos ante una patología postraumática (arts. 386 y 477 CPCCN).

    Expuesto ello, corresponde hacer foco en aquello que constituyó el inicio del proceso y los términos en los cuales el actor solicitó que se le indemnice la incapacidad psicológica que se reclama ante esta Alzada. Como se...

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