Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Abril de 2021, expediente B 64879

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.64.879 “C.D.R. CONTRA MUNICIPALIDAD DE TIGRE”

AUTOS Y VISTOS:

  1. El 11-XII-2019 esta Corte, mediante resolución, aprobó liquidación por la suma de $ 684.390,20, con intereses calculados al 19-VI-2018 e intimó a la comuna demandada a practicar nuevo cálculo por el período comprendido entre el mes de octubre de 2017 y hasta la reincorporación de la accionante, acaecida el 18-VI-2018, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 29-VIII-2017.

  2. Con fecha 27-XII-2019 la Municipalidad de Tigre cumplió la intimación cursada y adjuntó liquidación por el período consignado que asciende a la suma de $86.668,88 con intereses calculados al 18-VI-2018.

  3. El 6-III-2020, la actora hace reserva de solicitar liquidación ampliatoria hasta la oportunidad del efectivo pago y manifiesta que la demandada aún no ha efectuado el depósito de los importes aprobados.

    Impugna el nuevo cálculo y practica liquidación, manifestando que la demandada computó los intereses hasta la reincorporación de la actora a su puesto de trabajo, es decir al 18-VI-2018, cuando debió calcularlo hasta la oportunidad de su efectivo pago.

  4. Con fecha 14-VIII-2020, al contestar el traslado, la representante de la comuna manifiesta su oposición al pedido de ampliación del cálculo liquidatorio por cuanto considera que el pedido de computar los intereses hasta el efectivo pago excede lo dispuesto en la sentencia dictada con fecha 29-VIII-2017 en estos autos.

    A todo evento expone que con fecha 8-VII-2020 se procedió a la apertura de la cuenta bancaria de autos y que con fecha 14-VII-2020 su mandante transfirió a la misma la suma de $812.786,60, en cumplimiento de la sentencia dictada.

  5. El 7-IX-2020 la actora, en lo que aquí interesa, reitera los argumentos vertidos en la presentación de fecha 6-III-2020 y solicita se rechace la pretensión de la parte contraria.

  6. Con fecha 27-X-2020 la demandada solicita se desestime el planteo vertido en la presentación de fecha 7-IX-2020 por la accionante por cuanto resulta una reiteración de los ya manifestados anteriormente y se resuelva en consecuencia.

  7. 1. Tal como se ha pronunciado este órgano en casos análogos al presente, es sabido que el curso de los intereses cesa cuando se realiza el pago. Tal requisito, en este caso, se cumplimenta con el depósito judicial y dación en pago, es decir, cuando el acreedor ha debido tomar legalmente conocimiento de que fue realizado y se encontró en condiciones de extraerlo (arts. 865 y ss. del C...

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