Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 25 de Septiembre de 2018, expediente FCB 036509/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “CISNEROS, B.E. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE DEFENSA-F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD”

En la ciudad de C., a 25 días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CISNEROS, B.E. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE DEFENSA-F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

Y DE SEGURIDAD” (Expte. N°: 36509/2017) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora I.L.O., apoderada de la parte actora (fs. 43), en contra de la resolución de fecha 15 de mayo de 2018, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R. RUEDA – L.N. – ABEL G

SANCHEZ TORRES.-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora I.L.O.,

    apoderada de la parte actora (fs. 43), en contra de la resolución de fecha 15 de mayo de 2018, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, obrante a fs. 38/42 vta., que dispone: “…

  2. Declarar la incompetencia del Tribunal, para seguir entendiendo en la presente causa (art. 2, incs. 2 y 6 Ley 48 y art. 3° ley 25.970,

    arts. 1,2,4,5 inc. 3° y 352 del C.P.C. y C.N.). …

  3. Sin costas por no mediar contradictorio”.

  4. El apelante expresa agravios a fs. 46/48, manifestando que ante la declaración de incompetencia del A quo, se agravia por considerar que la misma resulta arbitraria al arribar a una conclusión no ajustada a derecho.

    Fecha de firma: 25/09/2018

    Alta en sistema: 18/10/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Manifiesta que en razón del domicilio del accionante situado en la ciudad de V.M., Provincia de C., resulta aplicable lo establecido en el art. 4° in fine del CPCCN, en cuanto dispone que en los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio fundada en razón del territorio. Que tal como surge de los términos de la demanda, su pretensión es de estricto carácter patrimonial (regularización de su haber mensual), por lo que pide la aplicación del artículo citado. En definitiva, atento a los fundamentos expuestos solicita se revoque el decisorio recurrido, citando jurisprudencia que a su entender resulta relevante...

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