Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Julio de 2016, expediente CCF 003293/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 3293/16/CA1: “C.B.G. C/OMINT SA DE SERVICIOS S/AMPARO DE SALUD”.

Buenos Aires, 14 de julio de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto -y fundado-

por la actora a fs. 56/61 vta., contra la resolución dictada a fs. 55/55 vta. y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia denegó la medida cautelar solicitada por la Sra. B.G.C. que tenía por objeto que OMINT SA cubriera el 100% de la operación de cirugía bariátrica, según lo prescripto por sus médicos tratantes, con la intervención de éstos y en el sanatorio por ellos señalado.

    Para así decidir, el sentenciante se fundó –básicamente-

    en la falta de peligro en la demora “…dado que no existe constancia médica que indique la necesidad urgente de su realización, ni tampoco se advierte el peligro de deterioro inminente en la salud…” (cfr. fs. 55 vta.).

    Contra esa decisión apela la actora quien adjunta un nuevo certificado médico y además meritúa toda la documentación oportunamente acompañada, en virtud de la cual, señala, se acredita la necesidad de la afiliada de efectuar la cirugía bariátrica prescripta a la brevedad posible y las posibles complicaciones que acarrearían en su estado de salud la postergación de la misma.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es oportuno recordar que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar bienes o mantener situaciones de hecho teniendo en miras la seguridad de personas o la satisfacción de necesidades urgentes, y son vistas, como un anticipo de jurisdicción, que puede o no ser definitivo para hacer eficaces las sentencias de los jueces (conf. esta Cámara, Sala de Feria, causas n° 11.299/01 del 29-

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28450608#157742275#20160715051113246 01-02; 11.640/01 y 11.530/01 ambas del 22-01-02; esta S., causas n° 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-9-92).

    Sobre esa base, corresponde ponderar que, como ha expresado este Tribunal, la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta S. causa n° 5335/2000 del 10-08-00, S.I., causas 4108 del 20-12-

    85 y 20.803/96 del 29-10-96; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T 1, p. 665, Editorial Astrea, 1985).

    Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 314:711), mediante una limitada y razonable...

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