Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Abril de 2018, expediente CNT 011983/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 11983/2013 - CISNEIRO ANGEL DARIO c/ TALLERES GRAFICOS MORALES E HIJOS S.A.C.I.F. E

  1. s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de abril de 2018.

    se procede a votar en el siguiente orden:

    El D.Á.E.B. dijo:

  2. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren las partes actora y demandada a tenor de los escritos de fs. 344/vta. y 346/348, sin réplicas de sus contrarias.

    Asimismo la accionada apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a la perito contadora interviniente por considerarlos elevados. Por su parte, a fs. 343 la perito contadora recurre los propios por bajos.

  3. Ambas partes cuestionan –en definitiva-

    el modo en que el Sr. Juez de grado dispuso debían ajustarse los montos de los rubros de condena.

    El sentenciante admitió el agravamiento previsto en el art. 132 bis de la L.C.T. y dispuso que a fin de calcularlo debía tenerse en cuenta la remuneración devengada al momento de la extinción del contrato, ajustada semestralmente mediante la aplicación del índice RIPTE en los mismos períodos en que se ajusta el haber mínimo del Sistema Integrado de Jubilaciones, desde el vencimiento de la intimación cursada en los términos de la norma citada y hasta que se acredite el efectivo ingreso al sistema de los aportes retenidos.

    Así también, estableció que debían adicionarse al monto de condena intereses desde que cada rubro era debido hasta su efectivo pago, de conformidad con la Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20544204#203427897#20180411151209754 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX tasa fijada en el Acta nº 2601/14. Además ordenó que el monto resultante sea actualizado por aplicación del índice RIPTE con un interés anual del 8%, hasta su efectivo pago.

  4. El accionante objeta la aplicación de la tasa de interés anual del 8% y postula que se aplique en el caso lo dispuesto en las Actas de esta Cámara nros. 2600 y 2601.

    Por su parte, la demandada objeta que las sumas que integran la condena deban ajustarse mediante la utilización del índice RIPTE. Argumenta que el trabajador no solicitó la actualización de las remuneraciones mediante la aplicación del índice referido. Así también, cuestiona la imposición de la tasa de interés fijada en el...

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