Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Noviembre de 2023, expediente CIV 022532/2009

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA K

CIRULLI ANDRA MARIEL Y OTROS c/ SALPE SACIF Y A Y OTROS s CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

N° 22532/2009

Juzgado N°39

Buenos Aires, 29 de noviembre 2023.-TC

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por la actora señora A.M.C. a fs.1111/1120 y 1121, contra la resolución de esta Sala dictada a fs.1102, mediante la cual se decidió que la base regulatoria en dólares debía ser calculada según la cotización del dólar “MEP”.

Sustanciada la petición, el letrado apoderado por las codemandadas “Salpe S.A.”

y E.J.I. contestó a fs.1141/1151.

II- Las vías de acceso a la instancia extraordinaria son tres: la existencia de cuestión federal, la invocación de gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad. La primera, de origen legal, se encuentra prevista en el Art.14

de la ley 48, en tanto las dos restantes son producto de jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “J.A.” (F. 248-189), en el que se hizo jugar el estándar de la gravedad institucional mediando una cuestión federal, “Treviranus” (F.285-279), en el que la gravedad institucional permitió el acceso a la instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal y “R. c/ Rocha”, de diciembre de 1909 (F.112-384), semilla de la doctrina de la arbitrariedad.

Por su parte, conforme prevé el Art. 14 de la ley 48, las cuestiones federales se remiten a tres supuestos: 1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2)

cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia y 3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Fecha de firma: 29/11/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Constitución, de un tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.

Así, a efectos de considerar admisible el recurso extraordinario, es preciso que se verifique alguno de los supuestos mencionados en los párrafos precedentes.

III- Ninguno de estos presupuestos se presenta en el caso, por lo que no existe cuestión federal que autorice la habilitación de la instancia extraordinaria.

La recurrente esgrime que la decisión dictada desconoce que se demandó

por escrituración, a la vez que sostiene que la aplicación de la cotización del dólar “MEP” viola las normativas del Código Civil y Comercial y del Banco Central de la República Argentina. Afirma también que la resolución es arbitraria y violatoria del derecho de defensa en juicio, de propiedad y diversos derechos consagrados tanto en la Constitución Nacional, como en tratados internacionales.

Tales planteos resultan ajenos al recurso interpuesto, toda vez que no se encuentra en conflicto la interpretación o aplicación de norma...

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