Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Marzo de 2023, expediente CSS 010992/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

EXPTE: 10992/2021

CIRUGIA ALEMANA DE INSUMOS MEDICOS SA

c/ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

s/IMPUGNACION DE DEUDA

Sentencia Interlocutoria VISTO:

Estas actuaciones en las que la parte demandada plantea una aclaratoria sobre el pronunciamiento de fecha 14 de noviembre del corriente año en la cual el Tribunal rechazó un recurso de reposición interpuesto por la parte actora con base en el artículo 272 del CPCCN. Concretamente en su presentación la demandada solicita la expresa imposición de costas a su contraria por la incidencia resuelta.

Y CONSIDERANDO:

Según surge de la presentación a estudio la peticionante considera que en la incidencia resuelta el Tribunal debió imponer las costas a su contraria.

Ahora bien, según mandato legislativo los jueces podrán corregir a pedido de parte cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro –sin alterar lo sustancial de la decisión- y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (conf. art.

166 inciso 2º del CPCCN) por lo que el remedio procesal que nos ocupa resulta inaplicable frente a la situación denunciada.

  1. respecto la doctrina tiene establecido que: “… la corrección que se admita debe estar relacionada con el desconcierto que produce la sentencia o disposición que se pretende confusa, siempre que el error sea evidente pues el vicio formal que trasciende la incertidumbre debe corregirse mediante recurso de nulidad o, en su caso, con el de apelación que lo contiene” (conf. G.,

O.A. “Tratado de Derecho Procesal Civil” Tº III pág. 389).

A mayor abundamiento el pedido de revocatoria planteado en su oportunidad por la parte actora fue objeto de sustanciación por lo que la petición en trato no resulta viable.

Por lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

Desestimar el recurso de aclaratoria presentado. Sin costas.

N.C. DORADO WALTER F. CARNOTA

Juez de Cámara Juez de Cámara Subrogante JUAN FANTINI ALBARENQUE

Juez de Cámara Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

Ante mí: A.L.P.

Secretaria de Cámara ALP.

Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: N.C. DORADO,...

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