Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Julio de 2018, expediente CNT 048788/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92773 CAUSA NRO. 48788/2013 AUTOS: “CIRONE PABLO GUILLERNO C/ BAYTON S.A. y OTRO S/

ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 20 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia obrante a fs. 332/334 ha sido recurrida por la parte actora a fs. 339/340 y vta., cuya réplica luce a fs. 343 y vta.

    A fs. 335/336, 337, 338 y vta. y fs. 341 recurren los emolumentos que le fueran regulados el perito contador, letrado de la codemandada P.S.A., perito médico y letrado de la codemandada ART Liderar SA por considerarlos reducidos.

  2. Memoro que la Sra. Juez A quo decidió el rechazo de la acción entablada por el señor C. quien pretendía se condene a las coaccionadas Bayton S.A. y ART Liderar SA a asumir la reparación integral -al amparo de las normas del derecho común- de las dolencias que el actor indicó padecer, relacionadas con las enfermedades profesionales denunciadas en el inicio. Para así decidir luego de examinar la prueba pericial médica mediante la cual se verificó la inexistencia de incapacidad, la anterior Magistrada juzgó que el daño por el cual el actor requirió el resarcimiento no fue acreditado. En estas condiciones, devino el rechazo de la pretensión del inicio y la imposición de las costas del proceso.

  3. Memoro que el señor C. en su demanda, manifestó que ingresó, a través de la codemandada B.S.A., a prestar servicios en la empresa Pineral SA el 07/05/2009 como operario calificado. Dicha empresa se dedica a la fabricación de envases metálicos para pinturas y pegamentos.

    Cumplió funciones en la línea de producción hasta que se consideró despedido el 02/11/2011. Operó maquinas soldadoras, máquinas para poner aros y fondos, colocación de pasta con amoníaco y empaquetado (ver fs. 15 pto. VIII).

    Sostuvo que el trabajo, realizado de pie durante toda la jornada laboral, le provocó la aparición de fuertes dolores lumbociáticos y varices en ambos miembros inferiores (ver fs.15 in fine y 16 2º párrafo). Los ruidos fabriles generaron un trauma acústico severo (ver fs. 15 y vta.) expresado a través de una hipoacusia bilateral y como consecuencia de las afecciones reseñadas, estimó una disminución en el aspecto físico de su capacidad laborativa del orden del 32%.

    La parte actora apeló el pronunciamiento dictado en anterior instancia y se queja frente al resultado de la sentencia. Se agravia por las consideraciones Fecha de firma: 12/07/2018 Firmado por: E.I.R., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19993056#211439257#20180712151518236 Poder Judicial de la Nación que realizó la anterior juzgadora –fundándose en la valoración de la pericia médica- y que la condujo a decidir en el sentido contrario a su reclamo.

    Además, se alza en queja por la imposición de las costas de grado.

  4. Examinadas las constancias de la causa, lo resuelto en la sentencia que se intenta criticar y los términos de los planteos formulados por el recurrente adelanto que, de compartirse la solución que propicio, el pronunciamiento deberá ser confirmado.

    En primer lugar, advierto que más allá del esfuerzo dialéctico que despliega el quejoso, no puedo dejar de advertir que en lo sustancial, omite cumplir con los requisitos que el art. 116 LO dispone. Es decir, no realiza una crítica concreta y razonada de los fundamentos del pronunciamiento ni se hace cargo de aquéllos. Las expresiones y argumentos que vuelca en su presentación...

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