BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5238. 28/10/2011. Ref.: Circular CIRMO 3 - 44. Puesta a disposición del Banco Central de billetes deteriorados con mantenimiento en custodia de los billetes en los tesoros de las entidades financieras.

Fecha de disposición19 Diciembre 2011
Fecha de publicación19 Diciembre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Establecer que, durante noviembre de 2011, las entidades financieras, previa autorización del Banco Central, podrán poner a su disposición billetes deteriorados de $ 2; $ 5; $ 10 y $ 20, manteniendo esos billetes en custodia en sus propios tesoros radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cuenta y orden del Banco Central hasta que éste ordene su traslado a su Tesoro Central.

La puesta a disposición de dichos billetes importará el retiro del numerario declarado de circulación monetaria.

El monto representado por los billetes deteriorados que las entidades pongan a disposición del Banco Central en los términos indicados será acreditado en sus respectivas cuentas corrientes.

A tal fin, deberá observarse para la correspondiente identificación de cada partida mantenida en custodia por las entidades financieras una relación unívoca entre los datos de la puesta a disposición de billetes, a la que se le asignará un número secuencial de orden, y los lotes de billetes comprendidos en ellas, que sólo podrán ser atesorados en las siguientes condiciones:

1.1. inutilizados mediante perforación por impacto mecánico, debiendo cada agujero poseer no menos de 0.7 cm de diámetro, distribuidos en una superficie que abarque como mínimo el sesenta por ciento del billete y sellados —con tinta indeleble— para la debida identificación de la entidad financiera que efectúe la custodia del numerario deteriorado y la fecha y el número del correspondiente lote comprendido en cada depósito;

1.2. embalados en paquetes en las cantidades que establezca la norma operativa cubiertos con una contrafaja o etiqueta debidamente visible que expresamente consigne: “Moneda en custodia por cuenta del Banco Central de la República Argentina - Régimen Com. “A” 5238” y con una película plástica termocontraíble transparente (con un espesor no menor de 80 micrones) que tenga impreso el logotipo o siglas identificatorias de la entidad financiera que efectúe la custodia del numerario deteriorado. Dentro de cada lote deberá incluirse en forma visible la copia de la boleta de puesta a disposición debidamente suscripta, con la correspondiente intervención de esta Institución;

1.3. ubicados en un espacio físico predeterminado independiente y/o delimitado en los tesoros propios de las entidades financieras.

La custodia del numerario deteriorado será registrada...

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