Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 17 de Septiembre de 2013, expediente 18425/2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 18425/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75583 SALA

  1. AUTOS:

    CIRINO CASTROVINCI SALVADOR Y OTROS C/ ICS COMERCIAL SA Y OTRO

    S/ DESPIDO

    (JUZGADO Nº 52).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de setiembre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

    para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

    Contra la sentencia de fs. 443/451 que hizo lugar a la demanda en lo principal,

    apelan los actores a fs. 454/460, su letrado, por derecho propio, a fs. 454, la accionada Hewlett Packard Argentina SRL a fs. 462/467, escrito que mereció réplica de los actores a fs. 473/479, y la perita contadora a fs. 461.

  2. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios de la coaccionada,

    cuya queja principal está dirigida contra la decisión que declaró su responsabilidad solidaria con fundamento en el art. 30 LCT, la cual, adelanto, no podrá prosperar por mi intermedio.

    En efecto, no es objeto de controversia a esta altura del proceso, que los actores desarrollaron tareas de auxiliares técnicos, de los equipos fabricados por la quejosa. En este sentido, viene reconocido a través de las testimoniales de Chene (fs.338/340), Grion (fs. 393/394) y B. (fs. 346/347), analizada en forma pormenorizada en la sentencia,

    a fs. 445, que los accionantes realizaban las tareas de mantenimiento de los equipos,

    reparación e instalación de software, de la marca de la recurrente, siendo ésta quien elaboraba el listado/ órdenes de reparación, de los clientes que aquéllos debían visitar;

    que frente al cliente se presentaba como técnicos; asimismo, que recibían cursos de capacitación por parte de la quejosa, en la sede de ésta.

    Siendo ello así, y admitiendo además la propia codemandada, a fs. 463 vta. que contrató los servicios de ICS Service “…a los fines de la atención al clientes…” que “…los denominados CAS…”, son compañías a la que ha autorizado “…para entregar los servicios de garantía, los servicios de soporte, o determinadas soluciones de servicios respecto de ciertos productos comercializados por HP siendo todos ellos aspectos que mejoran el desenvolvimiento de una empresa moderna…”, justificando ello, además en la circunstancia de que “…se trata de un quehacer al que las nuevas modalidades de la operatoria comercial llevan...

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