Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Octubre de 2009, expediente 7.861/2008

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 94.359 CAUSA Nº

7.861/2008 SALA

IV. “C.M.G. C/ CIRCULO

DE SUBOFICIALES DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA

ASOCIACION MUTUAL S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 14.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina a los, 26

DE OCTUBRE DE 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que,

contra la sentencia de fs. 209/215, expresó la parte demandada a fs. 218/229

y que merecieron réplica de su contraria a fs. 231/248. Asimismo, recurre los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados.

II) Se agravia la demandada porque la Sra. Jueza a quo estimó que la relación que unió a las partes se desenvolvió en el marco de un contrato de trabajo.

Cuestiona la valoración de la prueba efectuada por la sentenciante,

así como que se haya aplicado la presunción prevista en el art. 23 de la LCT.

Arguye que, en la relación habida con la actora no se configuraron los signos tipificantes de toda relación dependiente: es decir subordinación jurídica, técnica y económica.

A. mi opinión en sentido favorable al progreso de la queja.

Digo esto porque, si bien no comparto la tesis de la recurrente acerca de que la prestación de servicios que genera la presunción que dimana del art. 23 de la LCT, es aquella realizada bajo la dependencia de otro, lo cierto es que dicha presunción es sólo iuris tantum y, por consiguiente, admite prueba en contrario. Por lo tanto, la presunción citada puede ser desactivada si el beneficiario de los servicios logra acreditar que éstos estuvieron motivados en otras circunstancias, relaciones o causas distintas de un contrato laboral, circunstancia que, a mi juicio, aconteció en autos.

En efecto, los términos expuestos en la demanda y en su contestación, así como la prueba testifical rendida en autos me permiten concluir que en el caso se presentan notas tipificantes de un trabajo autónomo y por lo tanto ajeno a la normativa laboral.

Al respecto, R. (fs. 152/153) aseguró conocer a la actora porque era asesora del Círculo de S., “que la conoce desde comienzos del año 2005”. “...que la dicente tiene el cargo de Adm. de Recursos Humanos”. “Que (la actora) asesoraba...a la oficina de personal...redactaba las cartas documento, asistía a las audiencias”. “Que sabe que la actora no tenía días fijos de asesoramiento, que sabe que tampoco tenía horarios fijos. Que...la veía a la actora una vez por semana,

no tenía un día en especial...la veía en la oficina de personal en recursos humanos”. “Que sabe que la actora no ocupaba un espacio físico dentro de la demandada”.

A su turno, H. (fs. 157/158) manifestó: “que el dicente se desempeñó como secretario general de gestión desde el año 2003/2007”.

Que sabe que la actora prestaba el servicio de asesora en la parte laboral...

. “Que sabe que no cumplía horario de trabajo, que no trabajaba en la institución...”. “Que el dicente la veía a la actora una vez por semana o cada quince días”. “Que sabe que la actora no recibía órdenes de trabajo”. “Que sabe que la actora no tenía espacio físico dentro de la institución”. “Que sabe que la actora permanecía las pocas veces que iba 15 minutos o media hora...que estaría como máximo 2 ó 3

horas

. “Que sabe que la actora en consulta con las autoridades podía tomar decisiones”. “...el problema que teníamos nosotros era poder ubicarla para poder comentarle el problema”.

G. (fs. 159/160) refirió: “que conoce a la actora...de la profesión”. “Que conoce a la demandada...porque el dicente representó a dos ex empleados de la demandada”. “Que este caso...fue en julio de 2005

que ahí fue cuando empecé a tener trato con la actora

. “Que...el número de la conciliación lo arreglé con el apoderado de la mutual mientras que el contenido del acuerdo lo arreglé con la empleada que era la Dra. C.,

según indicaciones del Dr. Capone...

. “Que sabe que las órdenes de trabajo a la actora se las daba el Dr. Capone, si bien el día que concilié el expediente en el SECLO el Dr. Capone me manifestó que manejara el tema del contenido jurídico y técnico o instrumentación del acuerdo con la Dra.

C., y con el Dr. Capone arreglo la parte económica porque era el que tenía la autorización y la Dra. C. no la tenía...

.

Por su parte, B. (fs. 163/164) aseveró: “que conoce a la actora,

que la conoce porque era asesora del lugar donde yo trabajo. Que la dicente trabaja para la demandada en el sector de recursos humanos”.

Que la actora asesoraba...a los directivos de la institución en materia de leyes laborales

. “Que sabe que no tenía días fijos laborales, que tampoco tenía horarios fijos”. “...que sabe que la actora no tenía lugar de trabajo dentro de la institución”. “Que sabe que la actora cuando se presentaba en la institución se quedaba un ratito a lo sumo una hora”. Que sabe...

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