Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Noviembre de 2023, expediente COM 003116/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

CIRILLIANO, MAXIMILIANO EZEQUIEL Y OTRO c/ TOMASEK QUEILA,

CAROLINA s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 3116/2022

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2023.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 89, por medio de la cual el a quo rechazó el acuse de perención formulado y, seguidamente,

    desestimó las excepciones de incompetencia, pago total, falta de legitimación y falsedad interpuestas, mandando a seguir adelante la ejecución contra la Sra. Q.C.T. por la suma allí indicada con más una tasa de interés fija del 8% anual.

    Los fundamentos corren en el memorial de fs. 94/97, los que no fueron respondidos.

    La Sra. Fiscal General dictaminó a fs.103/104 , propiciando la confirmación de lo decidido en punto a la excepción de incompetencia.

    Respecto a las restantes cuestiones, consideró que no se encontraban comprometidos en el caso intereses por los que debiera velar (art. 120 CN).

  2. En primer término, a tenor de lo normado por el CPr: 317,

    corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en orden al rechazo de la caducidad de la instancia.

    Es que no se advierten en la especie, circunstancias que ameriten un apartamiento del temperamento que impone la norma procesal citada, la cual establece que sólo será apelable la resolución que declara Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    caduca las actuaciones, lo que encuentra su fundamento en que dicha resolución causa agravio ya que pone fin al proceso (esta Sala F, "A.W.J. c/ Viña Secundina Amalia s/ ejecutivo s/ queja", del 15.12.2009; entre muchos otros).

  3. En relación a la excepción de incompetencia, comparte este Tribunal las conclusiones que informan el dictamen fiscal en el sentido que no existen elementos probatorios que permitan revestir a los ejecutantes el carácter de proveedores (arg. art. 2 LDC).

    Antes bien, ciertamente, la consulta en el sistema informático del fuero arroja que solo el Sr. G.J.C. registra, además de la ejecución que aquí nos ocupa, otra contra la misma ejecutada, n° 3118

    2022, con base en un contrato de mutuo por la suma de U$S 8.000.

    Desde esta particularidad y si bien esta Sala no ha entendido dudosa la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en aquellos supuestos en que debe presumirse en favor del consumidor o usuario una relación de consumo, el supuesto de marras no puede prima facie analogarse a aquellos ya que no puede inferirse que los accionantes se dediquen al otorgamiento de créditos con rasgos de profesionalidad (cfr.

    esta S.F., 2/2/2010, "J.H.E.c.M.L. s ejecutivo", íd. 15/2/2011, "V.O.c.L.A. s/ordinario", íd.

    16/8/2011, "S.H.A.c.L.R.s..", íd.

    6/12/2011, "Cecco Flaviana c/Chardia Humberto s/ejec.", íd. 16/8/2011,

    "V.N.B.c.J. s/ ejecutivo", íd. 2/10/2012 "F.M.A.c.M.A. s/ejecutivo", íd. 19/8/2014,

    R.D.G.c.S. s/ejecutivo

    , Expte. COM 3966

    2014; íd. 14/08/2018 “G.A.C.c.A. s/

    ejecutivo”, Expte N° 7777/2017; íd. 17/10/2023, "L.R.H.c.F., C.s., Expte COM N° 17361/2023; entre...

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