Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Mayo de 2021, expediente FLP 016643/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 20 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente: FLP

16643/2018 “C, G M y otro c/OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s/Amparo Ley 16.986”,

procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría N°

6;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. Conforme se desprende de las constancias obrantes en el Sistema Lex100, G M C y G V S -en representación de su hijo menor de edad T C- promovieron la presente acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga Organización de Servicios Empresarios Directos (en adelante OSDE), a fin de que le brinde cobertura al 100 % de las siguientes prestaciones médicas: Tobramicina 300 mg (Tuberbut) inhalable mediante nebulización, diariamente dos veces por día;

    Salbutamol 5 mg (Ventolin) solución fisiológica inhalable mediante nebulización, diariamente dos veces por día; Propionato de Fluticasona 250 mcg (Flixotoide)

    suspensión para inhalación en envase a presión diariamente dos veces por día; Azitromicina 5 ml, tres veces por semana; Fisioterapia respiratoria a domicilio dos veces por día; Análisis de exudado de fauces tosido cada tres meses. Asimismo, solicitaron el reintegro de la suma de cincuenta mil ochocientos setenta y ocho ($

    50.878) en concepto de gastos particulares para la adquisición de Tobramicina 300 mg y elementos para su administración, que tuvieron que realizar en virtud de la gravedad y urgencia del cuadro del niño.

    1.1. Según surge del relato realizado en el escrito de inicio, a los pocos días de su nacimiento se le diagnosticó a T “Discinesia Ciliar Primaria con Situs Inversus Totalis o Síndrome de K.”.

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    Refirieron que, ante este diagnóstico,

    consultaron al neumonólogo pediátrico S.S. -único especialista en Latinoamérica en la citada patología- quien confirmó el diagnóstico preliminar y les explicó que se trataba de una enfermedad respiratoria, hereditaria, que puede originarse por la mutación de diferentes genes.

    1.2. Asimismo, expresaron que el cincuenta por ciento de las personas que padecen esta enfermedad,

    presentan “Situs Inversus Totalis” -como en el caso de T- que consiste en la distribución de los órganos del cuerpo en imagen espejo. Agregaron que también puede ocasionar esterilidad en los varones y que, durante el período neonatal y la infancia, son comunes los síntomas de rinorrea, distrés neonatal, neumonía, tos crónica,

    asma, bronquiectasias, rinosinusitis crónica y otitis.

    Manifestaron que a lo expuesto se suma que en el último análisis que se le realizó en forma previa al inicio de la presente acción de amparo, se detectó la existencia de tres bacterias que requieren la administración de antibióticos para su erradicación.

    1.3. Concluyeron que en virtud del complejo cuadro de salud que padece su hijo, debe recibir una serie de medicamentos, fisioterapia respiratoria y controles y estudios periódicos para luchar contra la enfermedad que sufre.

    Finalmente, solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que se le otorguen las prestaciones indicadas, acompañaron documental fundaron su derecho y ofrecieron prueba.

  2. Como medida para mejor proveer, el juez a quo solicitó a los amparistas que acompañaran prescripciones médicas originales y actualizadas donde se indiquen la totalidad de medicamentos y tratamientos que debe recibir T.

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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  3. Una vez acompañada la documentación requerida, el magistrado -en la resolución del 16/03/2018- hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a OSDE que brinde al niño T, en el término de 48 horas,

    las siguiente medicación: Propionato de Fluticasona (flixotide 250 mcg aerosol) dos veces por día;

    Salbutamol (ventolin gotas) 10 gotas de 3 ml de solución fisiológica dos veces por día; Azitromicina suspensión 200 mg en 5 ml, 2,5 ml una vez por día, tres veces por semana; Tobramicina (Tuberbut 300 mg nebulizable, 3

    cajas de 56 unidades cada una) dos nebulizaciones diarias durante 3 meses; así como también la prestación de Fisioterapia Respiratoria una vez al día a domicilio y la realización del estudio de Esputo Tosido a gérmenes comunes, trimestralmente, todo ello en atención al cuadro de salud que padece y de conformidad con lo indicado por el médico tratante.

  4. La apoderada de la demandada se presentó

    informando la voluntad de cumplir el anticipo precautorio dispuesto y requirió que la actora acompañe documentación a fin de gestionar mediante el circuito interno administrativo de su mandante el otorgamiento de las prestaciones para T.

  5. Luego de ello, la parte actora amplió la prueba documental acompañando el Certificado Único de D. del niño.

  6. Una vez incorporado el dictamen de la Defensora Oficial S.P. -que asumió la representación complementaria de T- y el dictamen fiscal respecto de la competencia del juzgado para entender en las actuaciones, se requirió a la demandada la producción del informe circunstanciado, previsto en el artículo 8 de la ley de amparo.

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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  7. En el referido informe, el apoderado de OSDE, luego de negar los hechos expuestos en el escrito de inicio, dio su propia versión de ellos.

    7.1. En primer lugar, aclaró que el Certificado Único de D. le fue extendido a T C

    el 29/05/2018 y que, recién a partir de esa fecha, le corresponden las prestaciones contempladas en la ley 24.901. Sostuvo que, hasta ese momento, su mandante debía brindar la cobertura prevista en el Programa Médico Obligatorio y en el plan contratado por los progenitores de T.

    7.2. Respecto a la cobertura de medicamentos, alegó que sólo le corresponderá en forma total de aquéllos que se le indiquen para tratar la patología por la que le fue extendido el certificado de discapacidad, mientras que los demás serán brindados conforme lo determine el Formulario Terapéutico del Programa Médico Obligatorio (Res. 310/04 del Ministerio de Salud).

    Con sustento en ello, determinó que: sólo correspondía brindar la cobertura integral del Propinato de Fluticasona (Flixotide) y del Salbutamol (ventolin);

    respecto del antibiótico Azitromicina sólo debía cubrirse el 40 % de su costo y en cuanto a la Tobramicina (tuberbut), que sólo está prescripto para quienes padecen de Fibrosis Quística, lo que no es el caso de T.

    7.3. Respecto de la prestación de fisioterapia respiratoria en el domicilio, refirió que la cobertura debía ser brindada a través de sus prestadores, no pudiendo justificar la elección de un profesional ajeno en la relación generada con la persona con discapacidad. Asimismo, dijo que se había llegado a dicha situación por exclusiva responsabilidad de los progenitores de T, quienes optaron discrecionalmente por Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    contratar a una profesional ajena a OSDE, sin asesorarse en forma previa respecto a qué profesionales o instituciones podrían haber brindado el tratamiento requerido.

    Consecuentemente, sostuvo que la...

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