Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Diciembre de 2021, expediente CIV 114154/1999/CA004

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

114154/1999

CIRI C.M.L. Y OTROS s/SUCESION

TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el coheredero J.P.C. el día 22 de septiembre de 2021, que fue incorporado al día siguiente al sistema informático, contra la resolución judicial dictada el 16 del mismo mes y año.

    Dicho pronunciamiento rechaza parcialmente la pretensión del recurrente consistente en que se le entregue la totalidad de la divisa depositada en el plazo fijo de marras, previa deducción de la suma de U$S 2.644 para atender a los embargos ordenados en los autos caratulados “Cons. de P.. D. 141/143/145 c/ Ciri, J.P. s/ ejecución de expensas” (Expte. n° 49.567/17),

    circunscribiendo su pedido a la parte que le corresponde en la herencia (29, 17%), conforme a lo que se desprende del testamento de marras y a las constancias de la causa, con la deducción de la parte proporcional de los fondos embargados.

    Ello, con fundamento en que las demás sumas peticionadas (U$S 15.000) no se encuentran disponibles pues la coheredera G.M.C. no las dio en pago sin más sino que sujetó aquél a una condición, que se presente en autos cesión de derechos hereditaria firmada por el recurrente o instrumento equivalente en que se transfieran sus derechos sobre el inmueble del Fecha de firma: 13/12/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    acervo hereditario -extremo que aún no tuvo lugar-, por lo que entiende que dicho pago carece de animus.

  2. El apelante funda su recurso en el mismo escrito en el que lo interpuso. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que no es cierto que falte animus de pago dado que solicitó la inscripción del inmueble del acervo hereditario en innumerables oportunidades y que la Sra. G.M.C. también dio en pago las sumas en cuestión en reiteradas ocasiones. Resalta que la condición establecida en el acuerdo de marras consiste en la extensión de la cesión de derechos hereditarios o instrumento equivalente, por lo que entiende que sería suficiente que el Tribunal ordene la inscripción del inmueble a nombre de la coheredera G.M.C., contando desde hace tiempo con los informes pertinentes a tal efecto. Concluye que el presente configura un supuesto de denegación y/o retardo de justicia,

    ...

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