Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Marzo de 2021, expediente FTU 000877/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

877/2019 -CIRCULO ODONTOLOGICO SANTIAGUEÑO c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/

IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL DE

SANTIAGO DEL ESTERO.

S. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 1046; y CONSIDERANDO

Que la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2020 (fs.

1032/1041) hizo lugar a la demanda incoada por el Círculo Odontológico Santiagueño, en consecuencia, revocar la Resolución N° 242/2018 de fecha 13/12/18 dictada por la Administración Federal de ingresos Públicos declarando que el actor se encuentra incluido en la exención prevista en el inc. f) del art. 20 de la ley de Impuesto a las Ganancias y ordenar a la AFIP proceda a incluirlo en el registro de entidades exentas, con costas.

Que el Fisco Nacional, disconforme con la decisión mencionada, apeló a fs. 1045, fundando su recurso mediante el memorial de agravios vertido a fs. 1050/1059 y siendo éstos replicados por el actor a fs. 1062/1065, por lo que estando firme el llamado de autos para sentencia, la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

Que el apelante se agravia de la sentencia de grado por cuanto considera que la misma se apoya en afirmaciones dogmáticas y en una errónea interpretación de las normas vigentes.

Expresa que la decisión carece de fundamentación ya que de la demanda no surgen los elementos fácticos ni aritméticos sobre los que basa su pretensión, sólo refiere un hipotético error en la Fecha de firma: 02/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

interpretación de la noción de beneficio público. Sostiene que al margen de la realización de actividades que corresponden a una entidad exenta (funciones sociales, gremiales, de fomento de la actividad odontológica) presta servicios a los profesionales que la componen y de los estados contables surge la alta proporción a la que ascienden las sumas obtenidas por los servicios de cobranza de honorarios de los profesionales asociados y de la venta de insumos.

O sea, argumenta que los ingresos y erogaciones más significativos se vinculan con actividades no encuadradas en el art. 20 inc. f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Que el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda incoada por el Círculo Odontológico Santiagueño fundándose en que la accionante reúne los extremos requeridos en la norma de exención y teniendo especialmente en cuenta el principio de reserva de la ley tributaria establecido por el Superior.

Que la decisión del Fisco de no otorgar la exención impositiva en cuestión al Círculo Odontológico Santiagueño obedece, conforme se desprende del acto administrativo impugnado – Resolución N° 242/2018 (DI RTUC) - a la constatación de que los ingresos y gastos más significativos de la entidad provienen de actividades no encuadradas en el art. 20 inc.

f) de la ley del tributo. Concretamente, provenientes de la prestación del servicio de cobranza y de venta de insumos a sus asociados.

Fecha de firma: 02/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

877/2019 -CIRCULO ODONTOLOGICO SANTIAGUEÑO c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/

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