Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Junio de 2017, expediente CCF 012304/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 12304/07 –S.

I- “Círculo Odontológico Regional de Venado Tuerto c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y Otro s/ Incumplimiento de Prestaciones de Obra Social /Medicina Prepaga”

Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 En Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 377/382, hizo lugar a la demanda que interpusiera el Círculo Odontológico Regional Venado Tuerto, condenando al Estado Nacional –Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- a abonar la suma de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 101.400,60.-) con más intereses y costas del proceso.

    Para así decidir, desestimó la excepción de prescripción opuesta por el Instituto codemandado, estimando que aplica para el presente caso, el plazo de diez años para que se produzca la prescripción de la deuda y la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional.

    Puso de relieve la falta de negativa de la existencia de la deuda como asimismo la pericial contable producida para tenerla por acreditada.

  2. Alza sus quejas la parte actora a fs. 408/410, las que no fueran contestadas, la demandada a fs. 411/415, las que fueran contestadas a fs. 417/418.

    Obran asimismo apelaciones contra las regulaciones de honorarios las que serán examinadas al finalizar el acuerdo de corresponder.

    Las quejas de la actora se refieren a la imposición de las costas en la relación procesal con el INSSJP y a las que fueran impuestas en el orden causado respecto de la excepción de prescripción.

    Las de la demandada aluden a la falta de aplicación de la normativa de consolidación, sostiene que la actora no Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16007768#142028472#20170622152404630 inició el trámite administrativo para la percepción de deudas que detalla, e insiste, pese a reconocer que asumió el pasivo del INSSJP, que resulta dicho ente el único habilitado para ser condenado en las presentes a mérito de que resulta ser quien mantuvo el vínculo con la actora por el que se reclama.

    Se agravia además de la imposición de las costas del proceso como asimismo de la tasa de...

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