Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Noviembre de 2022, expediente FSA 011889/2019/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
CIRCULO MEDICO DE SALTA C/ FISCO
NACIONAL S/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO-VARIOS
Expte. FSA N° 11889/2019/CA1
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1
ta, 4 de noviembre de 2022.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto en fecha 24/10/2022,
y;
CONSIDERANDO:
-
Que la parte demandada dedujo recurso extraordinario en contra del pronunciamiento dictado por este Tribunal en fecha 6/10/2022
fundándolo en la arbitrariedad de la sentencia; en la doctrina de la gravedad institucional y en la existencia de cuestión federal por ser contraria a la esgrimida por su parte la interpretación que este Tribunal hiciera de la ley 20.628 -impuesto a las ganancias-, de su decreto reglamentario, de la Resolución General AFIP 2681/09 -entidades exentas- y de la ley 23.349 –
impuesto al valor agregado-.
Corrido el traslado a la contraria, lo contestó en tiempo y forma solicitando su rechazo.
-
Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves Fecha de firma: 04/11/2022
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263,
392,430, y 766, entre muchos otros).
Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. No procediendo en consecuencia, cuando las sentencias contienen fundamentos así
sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura” (Palacio, L.E.,
El Recurso Extraordinario Federal
, A.P., Buenos Aires, 1992, pág.
257 y la jurisprudencia allí citada).
Se trata de una doctrina puntual, específica y excepcional,
que no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales, según su criterio...
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