Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Julio de 2023, expediente COM 027444/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO P/F

DETERMINADOS c/ ZACCARELLO, JOHANNA ELIZABETH

s/EJECUCION PRENDARIA

EXPEDIENTE COM N° 27444/2018

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la parte actora el pronunciamiento dictado en fs. 182, en el cual la Sra. Juez a quo luego de rechazar la excepción de pago planteada por la ejecutada, dispuso la inhabilidad del título ejecutado, desestimando por ende la ejecución promovida; con costas a la ejecutante.

    Consideró la magistrada que si bien no puede receptarse la excepción de pago parcial articulada en razón de no poder imputar los importes abonados a la deuda en ejecución, la existencia de los referidos pagos no contemplados determina la inhabilidad del título ejecutado.

  2. Los incontestados fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 185/191.

  3. Debe señalarse en primer término, que reiteradamente ha sido dicho que en los procesos ejecutivos como el presente, el conocimiento se limita al examen de las formas extrínsecas del título.(conf. Palacio,

    "Derecho Procesal Civil" T. VII, pág. 490, n° 1103; Fenochietto-Arazi,

    "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" T. 2, art. 549 y citas de la nota n° 11, pág. 769; CSJN, Fallos, 331:846, 330:3036; 327:3103).

    En razón de ello, y si bien no se desconoce que el análisis cuidadoso del título en la oportunidad prevista en el art. 531 del Cpr. supone una primera valoración del Juez acerca de su eficacia y que, fuera de dicha oportunidad, el magistrado debe volver a apreciar la habilidad de la documental base de la ejecución al dictar sentencia de remate, aún en el supuesto de que la parte demandada no haya opuesto excepciones Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    (Colombo, C.J.K., C.M.; "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado", T° V, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2006,

    p. 531 y ss.; F., C.E.; "Código Prcoesal", T. 3, p. 62,

    núm. 3.); lo cierto es que el argumento expuesto por la a quo deviene cuestionable en la medida que los pagos parciales que alega la demandada haber efectuado resultan posteriores a la emisión de la certificación contable de la deuda base de la presente ejecución.

    V. en tal sentido que la misma fue emitida en fecha 29/7/2018 por la suma de $ 203.396 (fs. 13) y que las constancias de pago traídas por la demandada en fs. 62/64 por la suma de $ 106.368,31 datan del 16/11/2018 y 12/6/2019.

    A partir de allí, la habilidad del certificado referenciado no merece objeción alguna.

    De modo que, corresponde revocar el rechazo de la presente ejecución.

  4. Establecido ello, corresponde analizar la excepción de pago parcial introducida por la demandada en fs. 62/64.

    Se ha dicho que la excepción de pago para su procedencia requiere que encuentre sustento en recibo del acreedor y/o su representante legítimo con imputación precisa, clara y concreta al título que se ejecuta (Conf. Colombo "Código Procesal..." A.P. 1975, Tº II,

    pág. 88 ; íd. esta Sala, entre otros, 9.2.10, "M.M.J.c.L.E.A. y ot. s/ejec.").

    Y si bien sobre el punto ha mediado una atenuación jurisprudencial (aceptando, vgr. la introducción de recibos), ello ha sido con el correlato de muy rigurosas condiciones de apreciación de los elementos aportados por la excepcionante en orden a sostener la defensa articulada.

    Dicho ello, sostuvo la actora que los depósitos efectuados sobre los que se apoyó la defensa introducida no son objeto de...

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