Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Marzo de 2022, expediente COM 028096/2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO P/F

DETERMINADOS Y OTRO c/ PEDEMONTE, NICOLAS MARTIN

s/ORDINARIO

Expediente N° 28096/2017

Buenos Aires, 28 de marzo de 2022.

Y vistos:

  1. La parte demandante planteó revocatoria in extremis respecto de la resolución de esta Sala por medio de la cual fue declarada la nulidad de la notificación allí referida y de los actos procesales que hubiesen sido su consecuencia.

    La Sala resolvió de ese modo, dada la situación de duda que había advertido, y distribuyó las costas por su orden en ambas instancias.

  2. La demandante manifiesta que se ha incurrido en un error al considerar que dejar la cédula por debajo de la puerta de ingreso al domicilio hubiera sido la opción más segura, habiendo sido el buzón donde se dejó tal notificación el sitio que mejor aseguraba su recepción.

    Con apoyo en una imagen de la página web Google Street View, la accionante explica ahora que en la dirección en donde se practicó el acto controvertido hay un inmueble con reja abierta, patio delantero y garage, luego de los cuales está la puerta de ingreso al domicilio.

    En ese marco, afirma que, si la Oficial Notificadora pasaba la cédula por debajo de la reja, la entrega habría sido insegura por inclemencias del tiempo o la naturaleza, o el viento, o habría podido ser destruida por algún animal que se encontrara allí.

    Asimismo, sostiene que se ha soslayado la actitud asumida por el Sr. P. al obstaculizar la recepción de las cédulas en el domicilio que él mismo reconoció que era su domicilio real, que el planteo de nulidad fue Fecha de firma: 28/03/2022

    Alta en sistema: 29/03/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCALINVERSORES S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO c/ PEDEMONTE, NICOLAS MARTIN s/ORDINARIO Expediente N°

    CIRCULO DE 28096/2017

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    interpuesto de manera extemporánea, y que el demandado abandonó su prosecución por más de dos años.

  3. 1. Como es sabido, las resoluciones del tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, porque no revisten el carácter de providencias simples y porque solo proceden contra ellas los remedios expresamente previstos en la ley (dec. 1285/58).

    Si bien es cierto que, fuera de los supuestos tradicionales de revocatoria contemplados en el art. 238 del código procesal, se ha admitido una variante de ese remedio -conocido...

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