Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Diciembre de 2021, expediente COM 028096/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO P/F

DETERMINADOS Y OTRO c/ PEDEMONTE, NICOLAS MARTIN

s/ORDINARIO

Expediente N° 28096/2017/

Juzgado N° 8 Secretaría N° 15

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la resolución mediante la cual el señor J. de primera instancia rechazó el planteo de nulidad impetrado por el demandado, señor N.M.P., contra el acto de notificación diligenciado por medio de la cédula obrante -en soporte de papel- a fs.

    89 del expediente.

    La apelación fue concedida por esta S. en oportunidad de admitirse la queja que dicha parte había deducido contra la denegatoria del recurso (expte. nro. 28096/17/1/RH1).

    Las constancias de la sustanciación recursiva obran en la nota de elevación, a la que se remite.

  2. Antes que nada, conviene recordar, teniendo en cuenta lo resuelto por al tratar la referida queja, que el recurso de apelación allí

    concedido lo fue con la finalidad de examinar el planteo de nulidad que Fecha de firma: 07/12/2021

    Alta en sistema: 09/12/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V.,CIRCULO DE CAMARA S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO c/ PEDEMONTE, NICOLAS MARTIN s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE INVERSORES 28096/2017

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    el señor P. -aquí demandado- había formulado respecto de la notificación tramitada mediante la cédula obrante a fs. 89.

    Tal será el asunto de este pronunciamiento.

    A juicio de la S., la apelación es admisible.

    Como es sabido, nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa en juicio y en circunstancias de encontrarse controvertida la notificación del traslado de la demanda, en caso de duda sobre la regularidad atribuida al acto, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional (v. Fallos, 323:52).

    Es que, tratándose de la notificación del traslado de la demanda,

    ese requisito de un fehaciente anoticiamiento de las partes debe ser apreciado desde una óptica rigurosa. Ello, habida cuenta la significación procesal de dicho acto y sus graves implicaciones, como su vinculación con la garantía constitucional de defensa en juicio (conf. art. 18,

    Constitución Nacional).

    De otro lado, y en cuanto al perjuicio sufrido, ha destacado también nuestro Máximo Tribunal que, dada la particular significación que reviste la notificación del traslado de la demanda -en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la Fecha de firma: 07/12/2021

    Alta en sistema: 09/12/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    efectiva vigencia del principio de bilateralidad-, cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales,

    solución que se compadece con la tutela de la garantía constitucional comprometida, cuya vigencia requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído, y de ejercer sus derechos en la forma y con las...

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