Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2018, expediente Rc 122916

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CIRCULO DE INVERSORES S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ RIVERO PAOLA NATALIA S/ EJECUCION PRENDARIA"

La Plata, 12 de Diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La firma "Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para fines determinados" -por apoderado- promovió, el 27 de abril de 2015, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de General S.M., la presente ejecución prendaria contra la señora P.N.R., denunciando que se domicilia en la citada localidad (v. fs. 5/6 y 26/28).

    El mencionado órgano dispuso el libramiento de mandamiento de secuestro y de intimación de pago y citación de remate, decretó la inhibición general de bienes y el embargo preventivo sobre el automotor en cuestión (v. fs. 29/30 y 32).

    Ante la devolución de los mandamientos sin diligenciar (v. fs. 34/35) se ofició a la Cámara Nacional Electoral y al Registro Nacional de las Personas, los que anoticiaron que la señora R. reside en la ciudad de Quilmes (v. fs. 46/47 y 48/49). Luego, el Juzgado Federal n° 1 con competencia electoral agregó a lo ya informado, que la citada posee un trámite digital pendiente del cual surge un nuevo domicilio desde el mes de febrero de 2016, en Belgrano, Capital Federal (v. fs. 81/83).

    Posteriormente, fracasó el mandamiento de intimación tramitado en la ciudad de Quilmes, en tanto el Oficial de Justicia no pudo hallar a la requerida (v. fs. 86/88), al igual que el diligenciado en la dirección de General S.M., explicando el funcionario notificador que allí la propietaria de la casa le manifestó que la señora R. fue inquilina suya y que no vive más ahí desde hace dos años aproximadamente, habiéndose mudado a la provincia de Mendoza (v. fs. 100/102).

    A continuación, previo dictamen de la señora agente fiscal (v. fs. 110/111) el magistrado se inhibió de continuar actuando con sustento en la aplicación al caso del art. 36 de la ley 24.242, dado que conforme a las diligencias efectuadas el domicilio de la ejecutada se sitúa en la ciudad de Quilmes, por lo que giró las presentes a la Receptoría General de Expedientes de dicho departamento judicial para el sorteo correspondiente (v. fs. 113/114).

    A su vez, su par n° 4 de esa jurisdicción que resultó desinsaculado (v. fs. 118 vta.), luego del dictamen de la señora agente fiscal (v. fs. 120) no aceptó su intervención, al considerar que de los informes de fs. 83 y 102, no surge que la ejecutada tenga su último domicilio en Quilmes, por el contrario de tales...

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