Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Abril de 2011, expediente 1.131/2003

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 001131/2003gla CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS C/ GHIORZO MARTIN GREGORIO Y OTROS S/

EJECUCION PRENDARIA

Juzg. 23 S.. 230

Buenos Aires, 7 de abril de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en forma subsidiaria el Defensor Oficial el decreto de USO OFICIAL

    fs. 350 en donde se dispuso la citación de M.I.A.D., actual titular del rodado prendado, bajo apercibimiento de designarlo para representar a dicha persona.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 379, los que fueron contestados por la actora a fs. 382.-

  2. ) Se agravió el funcionario porque se la designó para representar a la Sra.Aguilar D., quien no es demandada ni parte en autos.

    Señaló que las disposiciones que contemplan su designación en juicios refieren a la citación de la parte demandada y no de un tercero ajeno al proceso.

  3. ) En primer lugar, es dable señalar que, conforme ya lo expusiera esta S. en el pronunciamiento de fs. 282/3, en autos se da una particularidad consistente en que la acción fue promovida contra los deudores del préstamo de dinero con garantía prendaria, habiéndose rechazado la preparación de la vía ejecutiva pretendida con relación a M.I.A.D., quien habría adquirido el automotor prendado, haciéndose cargo de la "deuda garantizada", conforme surge del informe remitido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor Trelew N° 2 que obra a fs. 206, en donde se deja constancia que el vehículo en cuestión se encuentra inscripto debido a una "transferencia con enajenación de prenda realizada el 13.05.2002 a nombre de M.I.A.D.".-

    Ahora bien, en su oportunidad la juez de grado rechazó la subasta pretendida del vehículo prendado por no ser su titular actual -la Sra. A.D.-, demandada en autos, resolución contra la cual se levantó la actora,

    motivando el dictado del pronunciamiento de esta Sala obrante a fs. 282/3.-

    Allí este Tribunal apuntó que, en los casos en que se enajena un vehículo prendado haciéndose cargo el adquirente de la deuda garantizada, se produce una delegación imperfecta mediante la cual el acreedor tiene dos deudores, el originario y el adquirente. También se concluyó que en autos se había habilitado la ejecución prendaria, por lo que no existía óbice para subastar el rodado gravado, pero que, por razones de mejor orden procesal debía citarse previamente a la Sra. A.D., titular actual del rodado.

    En virtud de tal decisión, la actora diligenció varias cédulas para notificar a...

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