Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2018, expediente FRO 020312/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 6 de noviembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 20312/2015, caratulado “CIRCULO DE FARMACEUTICOS DEPTO CASEROS c/

AFIP s/ Impugnación de Acto Administrativo”, (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 554) contra la sentencia del 12 de septiembre de 2017, que rechazó la demanda de impugnación de acto administrativo interpuesta por Círculo de Farmacéuticos Departamento Caseros, distribuyendo las costas en el orden causado (fs. 549/553vta.).

Concedido en modo libre el recurso (fs. 555), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 561). Recibidos en esta S. “B” (fs. 562), el apelante expresó agravios (fs. 563/569), los que fueron contestados por la contraria (fs.

572/575), quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 576).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Se agravia en primer término la recurrente que el a quo entienda que la actividad que desarrolla no se ajusta inequívocamente a alguno de los supuestos que prevé la ley, por cuanto el mentado beneficio público se halla ínsito en el funcionamiento de la entidad, surgiendo palmariamente la aplicación de la exención solicitada del texto del artículo 20 inciso f) de la ley 20.628.

    Menciona que con la documentación acompañada se acredita que constituye una asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica otorgada por el organismo competente y que no distribuye beneficios directa o indirectamente entre asociados.

    Alega asimismo que de los estados contables y balances se desprende que no existe distribución de utilidades ni actividad comercial y que las sumas percibidas se destinan exclusivamente a la consecución del objeto estatutario. Agrega que dado su objeto social, la entidad puede calificarse como Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27254086#220879487#20181106111832599 asociación de salud pública gremial, por lo que no es necesario acreditar el fin de bien público exigido.

    Destaca que no está registrado como contribuyente del Derecho de Registro de Inspección, de lo que se colige que la asociación no desarrolla actividades comerciales.

    Concluye de lo expuesto que se omitió considerar de manera razonada los profusos elementos de prueba obrantes en autos que acreditan que se encuentran reunidos los recaudos exigidos por la norma para resultar aplicable la exención solicitada, como así también lo que demostraría que la entidad persigue un fin socialmente útil para la exclusividad de sus asociados.

    Reitera que no existe elemento alguno que permita inferir la distribución de utilidades entre los asociados tal como lo postula la demandada, ni un interés comercial y rentable, surgiendo el beneficio público con claridad de la documentación aportada.

    Refiere que se aprecia de la lectura del objeto social, que la gestión de cobro de la entidad no es la única actividad que realiza, persiguiendo asimismo fines culturales, científicos y atinentes a la salud pública, los que –

    señala- no fueron valorados por el a quo.

    Recuerda que el bien común perseguido por el Círculo se ve reflejado en que su actividad, al instalarse en la cadena de comercialización, permite el acceso de los consumidores a los medicamentos con aplicación de descuentos de su obra social o empresa de medicina prepaga, dando certeza que serán plenamente contenidos por su cobertura médica, extendiéndose ese accionar a la comunidad en su conjunto.

    Se agravia además que se interprete que las devoluciones pagadas dentro de la estructura de gastos de la institución representadas en un 1,37% para el período 2014 y 1,15% para el 2015, sean de escasa significación.

    Considera que esa valoración con respecto al rubro devoluciones pagadas, omitiendo apreciar los restantes rubros que evidencian la ausencia de Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27254086#220879487#20181106111832599 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B distribución de dividendos y por ende la falta de fin de lucro, se aparta de la sana crítica.

    Alega que el inciso f) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias no exige ausencia de beneficios en cabeza del ente, ya que tal supuesto impediría la consecución de los fines sociales. Invoca que la única “ventaja” obtenida por los asociados consiste en la simplificación de los cobros a las obras sociales, y que por tanto la finalidad de bien común no se ve alterada por la circunstancia de que la asociación obtenga rentas.

    Por último expresa que la sentencia recurrida se encuentra viciada de arbitrariedad en sus dos aspectos. En cuanto a la arbitrariedad fáctica menciona que se acredita por: a) afirmar dogmáticamente que no se ajusta de manera inequívoca a algunos de los supuestos en que la ley prevé la exención, sin dar las razones que sustentan tal afirmación; b) sostener que no se justifica la exención por entender que existe un fin socialmente útil para exclusividad de los socios, sin motivar tal aseveración y c) realizar una valoración parcial del dictamen pericial, interpretando de modo arbitrario que el rubro devoluciones pagadas no poseen entidad suficiente para distinguirse de la actividad principal consistente en gestión de cobro. Y sostiene que la arbitrariedad normativa se vislumbra en la incorrecta aplicación de la ley 20.628 aplicable, toda vez que de esa norma surgen los requisitos necesarios para el reconocimiento de la exención.

  2. ) El Presidente del Círculo de Farmacéuticos del Departamento Caseros, promovió acción de...

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