Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Marzo de 2022, expediente COM 003354/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 3354 / 2020

CIRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/

LEZCANO, DOMINGO ABEL Y OTRO s/ EJECUCION PRENDARIA

Buenos Aires, 4 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la resolución dictada el 19.08.2021

    mediante la cual el Sr. Juez de Grado rechazó las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título que opuso, dictando sentencia de trance y remate por la suma de $ 790.700,57, con más su reajuste y los intereses pactados -hasta el límite de una vez y media la tasa de descuento que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de documentos a 30 días sin capitalizar-.

    Al adoptar esta solución, el juzgador estimó que de las constancias habidas en las presentes actuaciones surgía que la unidad adquirida por los demandados se encontraba destinada al uso privado para transporte de pasajeros interjurisdiccional por lo que no podría ser calificada la relación entre las partes como de “consumo”. En función de ello, al estimar que no era aplicable la normativa de defensa del consumidor al caso de autos, rechazó la excepción de incompetencia,

    corriendo la misma suerte la excepción de inhabilidad, toda vez que la misma se sustentó en el supuesto incumplimiento de las previsiones contenidas en la ley 24.240.

    Los fundamentos fueron expresados en fecha 02.09.2021, los que fueron contestados por la actora el 06.09.2021.

    Por su parte la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en fecha 01.12.2021 en el sentido que surge de su dictamen.

  2. ) Se quejó la parte demandada porque se rechazaron las excepciones Fecha de firma: 04/03/2022

    Alta en sistema: 07/03/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    de incompetencia e inhabilidad de título que opuso, sin haber fundado el juez de grado debidamente tal decisión. Señaló que la sentencia resultaría arbitraria, por cuanto desestimó que fuera un consumidor en los términos de la ley 24.240.

    Manifestó que el vehículo adquirido tenía un uso mixto, es decir que era utilizado para el uso particular y como fuente de trabajo para la subsistencia de toda la familia.

    Agregó que tiene su domicilio en la localidad de Empedrado, Provincia de Corrientes, y que las partes se vincularon a través de un préstamo de dinero con garantía prendaria para la adquisición de un minibus, para uso mixto, por lo que resultaba operativa la regla contenida en el art. 36 LDC y en el plenario “Autoconvocatoria a plenario s/ Competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores”, del 29.6.11”, por lo que debió el magistrado declararse incompetente. Añadió, asimismo, que el hecho de litigar en extraña jurisdicción puede significarle al consumidor una limitación de sus derechos de defensa y acceso a la justicia. Finalizó argumentando que correspondía admitir la excepción de inhabilidad de título, toda vez que además de haber desconocido la deuda, el contrato de consumo no cumpliría con los requisitos establecidos por el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).

  3. ) Pues bien, del examen de las constancias obrantes en autos resulta que Círculo Cerrado SA de Ahorro para fines Determinados promovió en 05.03.2020 ejecución prendaria contra D.A.L. y V.B.M.. En su escrito relató que celebró con los demandados un contrato prendario,

    el 11.08.2015 por la suma de $ 790.700,57 (fd. 20/40, véase digitalización del 10.03.2020), habiéndose gravado un vehículo de la marca M.B., tipo Minibus, modelo Sprinter 515 CDI-C 4325 TE. La suma acordada debía cancelarse mediante el pago de 72 cuotas iguales y consecutivas por mes. Señaló que, no habiéndose cumplido con el pago de las cuotas acordadas, el accionante dio por caídos todos los plazos con fecha 15.10.2018 -fecha en que consideró como iniciada la mora-.

    Intimados de pago...

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