Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Mayo de 2015, expediente COM 020281/2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 16 - Sec. 32.

20281/2014 CIRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/

WANG GANG s/ EJECUCION PRENDARIA Buenos Aires, 26 de Mayo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución obrante a fs. 65/vta. por la que el Magistrado de grado, de oficio, se declaró incompetente para continuar entendiendo en los presentes obrados.

    Para adoptar esta solución, el a quo estimó que, siendo que entre las partes medió una relación de consumo en virtud de la Ley 24240 y que dado que solicitó se libre un nuevo mandamiento de intimación de pago, con el domicilio del demandado en extraña juridisdicción (v. fs. 64), no resultaba competente para entender en estas actuaciones.

    La parte actora expresó agravios a fs. 71/73.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    79/81, propiciando la confirmación del fallo cuestionado.

  2. ) El recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando que la disposición contenida en el art. 36 de la Ley 24.240 (LDC)

    no resultaba aplicable al caso, pues sostiene que el reclamante aquí es proveedor de un automóvil con garantía prendaria y que ante el incumplimiento del consumidor a Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA su pago se reclamó el embargo y secuestro del vehículo M.B. Nro 2786030622250. Manifestó que la normativa prevé el desplazamiento de la jurisdicción en protección de los derechos del consumidor reclamante, no para el caso en que el consumidor sea el incumplidor.

  3. ) Ahora bien, de las constancias objetivas que se desprenden de la causa, resulta que la entidad actora -que es administradora de planes de ahorro previo bajo la modalidad de círculos cerrados para la adjudicación y entrega de automóviles- promovió la presente ejecución prendaria tendiente a obtener el cobro de la suma de $378.349,67 contra W.G..-

    Atento ello, con fecha 10.07.2014 se ordenó la intimación de pago y secuestro del bien prendado solicitado (v. fs.22/23).-

    En consecuencia, se libró el mandamiento de intimación de pago y citación de remate al domicilio del demandado en la calle E.B. 299 de esta Ciudad. Sin embargo, dicha medida no fue llevada a cabo debido a que conforme informó el oficial de justicia, la actora no compareció (v. fs. 43/vta.).

    Luego...

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