Circular N° C87015 del Banco Central de la República de Argentina, 07-04-2020

Número de circularC87015
Fecha07 Abril 2020
“2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
COMUNICACIÓN “C” 87015 7/4/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Central de cheques rechazados y Central de
cuentacorrentistas inhabilitados. Aclaracio-
nes.
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Nos dirigimos a Uds. a efectos de formular aclaraciones respecto del régimen informa-
tivo de Cheques rechazados.
Al respecto se informa que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto del Poder
Ejecutivo 312/2020.
a) Las multas establecidas en la Ley 25.730 por el rechazo de cheques con fecha ante-
rior al 24/03/2020, inclusive, deben ser abonadas.
Si no son canceladas, no generarán inhabilitación en lo inmediato. A partir del
30/04/2020, cuando se retomen los procesos de inhabilitación, quedarán incluidas en la “Central de
cuentacorrentistas inhabilitados” todas aquellas personas que las adeuden.
Los cheques rechazados entre el 25/03 y el 30/04, ambas fechas inclusive, quedan
exentos del pago de dichas multas.
b) Los cheques devueltos por la causal “sin fondos” y/o “vicio formal” deben ser infor-
mados a la Base de cheques rechazados en oportunidad de su primera presentación, sin excepcio-
nes.
Los cheques que se rechacen hasta el 30/04/2020 admiten una segunda presentación,
en los plazos y condiciones previstas en la Comunicación “A” 6950.
En el supuesto que un cheque fuera pagado en segunda presentación, deberán dar de
baja el registro en la base de cheques rechazados mediante el código B 23 con las modalidades
establecidas en la Guía operativa dictada a tal efecto.
Si el cheque fuera rechazado por sin fondos también en la segunda presentación, de-
berán proceder a dar de baja el primer registro mediante el código B 33 y alta nuevamente a efectos
que corran los plazos para la eventual cancelación o pago de multa –si correspondiere- a partir de la
fecha del segundo rechazo para lo cual la entidad deberá cursar el correspondiente aviso.
c) La Reglamentación de la cuenta corriente bancaria prevé un plazo de diez (10) días
corridos para la ratificación de la denuncia en sede judicial cuando un cheque denunciado como
extraviado, sustraído o adulterado se presenta al cobro y la entidad desconoce el juzgado intervi-
niente.
Dada la feria judicial, deberán computar tal plazo a partir de la fecha del levantamiento
de dicha feria.

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