Circular N° B9704 del Banco Central de la República de Argentina, 07-12-2009

Número de circularB9704
Fecha07 Diciembre 2009
“2009 - Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”
COMUNICACIÓN “B” 9704 07/12/2009
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Programa de Crédito para el Desarrollo Pro-
ductivo y Competitividad de la Provincia de
Mendoza (Préstamo BID Nro. 1640/OC-AR).
Régimen de la Comunicación “A” 4992. .
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Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados, a fin de comunicarles
que, con relación al Régimen citado en la referencia, este Banco ha aprobado las siguientes normas
complementarias y de procedimiento vinculadas al Componente de Crédito al que se refiere la Co-
municación "A" 4992.
1. Recursos del Programa.
1.1. Destino de los Fondos del Programa (Facilidad).
1.1.1. De acuerdo con la definición del punto 1.1.5. de la Comunicación “A” 4992 los Fondos del
Programa (Facilidad) disponibles podrán ser utilizados exclusivamente para financiar:
a) Proyectos de Inversión,
b) Capital de Trabajo, y/o
c) Asistencia Técnica.
También podrán financiarse conforme a los requisitos de la presente normativa y con
las limitaciones indicadas en el punto 2.3.3.8., los casos en que los subprestatarios so-
liciten recursos únicamente para Capital de Trabajo y/o Asistencia Técnica.
1.1.2. En el Anexo I se definen los conceptos de Proyectos de Inversión, Capital de Trabajo y
Asistencia Técnica a los fines del presente Programa, incluyendo ejemplos de casos po-
sibles de ser financiados y aquellos que no podrán fondearse con recursos de la Facili-
dad.
1.1.3. Clases de Proyectos de Inversión según el número de desembolsos.
1.1.3.1. Proyectos con Desembolso Único:
Son aquellos cuya acreditación solicita la IFI, para un único subprestatario y
un mismo Proyecto, en un solo desembolso.
1.1.3.2. Proyectos con Desembolsos Escalonados:
Son aquellos cuya acreditación solicita la IFI, para un único subprestatario y
un mismo Proyecto, en un número de desembolsos de 2 hasta 10, en aten-
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ción a las características del Proyecto de Inversión y conforme las condicio-
nes especificadas en el punto 2.4.1.5.
1.2. Contrapartida Local.
Las IFIs no deberán aportar como Contrapartida Local carteras de crédito de ninguna naturale-
za.
2. Préstamos a Entidades Financieras.
2.1. Solicitudes de Adhesión.
Respecto de la documentación prevista en el Anexo de la Comunicación “A” 4992 las IFIs deberán
acompañar con dicha solicitud los siguientes elementos con la certificación notarial correspondiente:
i) Estatuto Social;
ii) Poderes de los funcionarios habilitados para suscribir toda la documentación relativa a la operato-
ria, y
iii) Actas de Asamblea, del Directorio y/o Consejo de Administración, referidas a la designación de
autoridades y la distribución de cargos.
La documentación detallada correspondiente a la personería se presenta por única vez salvo que
surjan modificaciones posteriores a la presentación, las cuales deberán ser informadas dentro de
los diez días de ocurridas.
2.2. Elegibilidad y documentación complementaria
Al notificar el BCRA a la IFI su condición de entidad elegible, conforme el punto 2.2.3. de la Co-
municación “A” 4992, le indicará que en forma previa a la presentación de su oferta vía Sistema
SIOPEL deberá presentar por única vez a la Gerencia de Créditos el Acta de Directorio (u Órga-
no equivalente) en virtud de la cual se aprueba su participación en el Programa por un importe
igual o inferior al fijado en el punto 1.1.4. de dicha Comunicación.
2.3. Subastas.
Una vez definidas las IFIs elegibles, en el marco de lo previsto en el punto 2.1.1. de la Comuni-
cación “A” 4992, las mismas estarán automáticamente habilitadas para participar en las subas-
tas de cupos del Programa, en los términos de lo establecido por la presente norma.
2.3.1. Convocatoria.
El BCRA, con la debida antelación a la fecha que se estipule para la realización de la subas-
ta de recursos de la Facilidad, emitirá una Comunicación “B” por la cual se informará al sis-
tema financiero que está dispuesto a recibir solicitudes de las IFIs adheridas para acceder a
los fondos del Programa a través de la Rueda LIC2 del Sistema SIOPEL del Mercado Abierto
Electrónico S.A., indicando:
i) la fecha y el horario de realización de la subasta;
ii) el monto total en pesos a distribuir;
iii) la “tasa base”;
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iv) el sistema de adjudicación;
v) el cupo máximo de fondos que podrá ser adjudicado a cada IFI, expresado como porcen-
taje sobre el monto total a distribuir;
vi) el porcentaje mínimo a colocar por las IFIs de los fondos adjudicados, y
vii) la banda de spread a aplicar en los subpréstamos otorgados con los fondos adjudicados
en la subasta.
2.3.2. Presentación de Ofertas de las IFIs.
Las IFIs deberán efectuar sus posturas a través del Sistema SIOPEL del Mercado Abierto
Electrónico S.A.. Las entidades financieras que no se encuentren adheridas al MAE podrán
efectuar ofertas a través de un banco intermediario, o directamente en la sede del MAE, ubi-
cada en San Martín 344, Piso 17º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las IFIs podrán presentar una o varias ofertas dentro de una misma subasta, a distintas ta-
sas pasivas. El total de los fondos gestionados por una IFI en cada subasta estará constitui-
do por la sumatoria de los montos de las ofertas realizadas, las cuales no podrán superar el
tope máximo por cada IFI.
Las IFIs deberán incluir en cada oferta los siguientes datos:
a) Monto solicitado, expresado en pesos sin centavos, y
b) Tasa de interés pasiva nominal anual -con dos decimales- a la que están dispuestas a to-
mar Fondos del Programa.
2.3.3. Adjudicación de Fondos.
2.3.3.1. En cada subasta se procederá a la adjudicación de fondos, teniendo en cuen-
ta dos factores:
a) Que las ofertas contemplen tasas pasivas nominales anuales que no
sean menores a la “tasa base” informada por el BCRA, y
b) Que la "tasa de corte de la subasta" resulte de las tasas ofrecidas por
las IFIs que igualen o superen la tasa señalada en el inciso a) anterior.
2.3.3.2. Se considerará "tasa de corte de la subasta" aquella tasa de las ofrecidas
que, cumpliendo con lo que establece el punto 2.3.3.1.b), permita maximizar
la adjudicación de recursos ofrecidos.
2.3.3.3. El Sistema SIOPEL realizará la asignación de cupos de fondos a las IFIs, de
acuerdo al criterio definido en el punto precedente.
2.3.3.4. Una vez finalizado el plazo para la presentación de posturas por parte de las
entidades mediante el Sistema SIOPEL, se realizará la respectiva asigna-
ción de cupos de fondos a las IFIs.
2.3.3.5. Efectuada la asignación de los importes a cada entidad oferente, con el me-
canismo mencionado en los puntos anteriores, el BCRA informará a la Uni-
dad Técnica Ejecutora del Subprograma (UTE) el resultado general de la su-
basta y simultáneamente hará lo propio al sistema financiero mediante un

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