Circular N° B11933 del Banco Central de la República de Argentina, 10-01-2020

Número de circularB11933
Fecha10 Enero 2020
“2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
COMUNICACIÓN “B” 11933 10/1/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Tasa LIBOR.
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Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles que a instancias de los líderes del
G20 (declaración de San Peterburgo, de septiembre de 2013), el Financial Stability Board (FSB)
creó un grupo, el FSB's Official Sector Steering Group, integrado por los reguladores y los bancos
centrales de un grupo de jurisdicciones, para coordinar las reformas a fin de dotar de mayor preci-
sión y confiabilidad a las denominadas tasas de interés de referencia que son de uso difundido a
nivel global. Una descripción más detallada de los desafíos y avances vinculados con esa tarea se
puede obtener consultando los siguientes documentos publicados por el FSB: “Reforming Major
Interest Rate Benchmarks”, de julio de 2014 y “Reforming major interest rate benchmarks. Progress
report”, de diciembre de 2019.
Las tasas de interés de referencia de uso más difundido son las London InterBank Of-
fered Rates (LIBOR). Estas tasas, que se calculan para distintos plazos y monedas (USD, EUR,
GBP, JPY y CHF), son supervisadas desde abril de 2013 por la Financial Conduct Authority (FCA)
del Reino Unido. El trabajo conjunto de la FCA, el ICE Benchmark Administration (IBA) y los bancos
que conforman el panel de consulta ha mejorado significativamente el cálculo y la confiabilidad de
las tasas publicadas. Sin embargo, en función de un acuerdo alcanzado en 2017, aquellos bancos
participantes se han comprometido a seguir reportando cotizaciones sólo por dos años más. Es de-
cir, después del 31 de diciembre de 2021, la FCA no obligará a dichos bancos a proporcionar datos
por lo que, no es posible asegurar que las tasas LIBOR seguirán siendo publicadas o cuál será su
representatividad a partir de esa fecha.
En el marco de la reforma de las tasas de interés de referencia que lidera el FSB, las
autoridades de un grupo de países están trabajando para proveer tasas de referencia alternativas,
comúnmente denominadas libres de riesgo (risk-free rates, RFR) o casi libres de riesgo (nearly risk-
free reference rates). Esta denominación obedece al hecho de que, a diferencia de las IBORs (LI-
BOR, EURIBOR, HIBOR, MIBOR, SIBOR, TIBOR), las RFR (SOFR, SONIA, TONAR, SARON, ES-
TER), calculadas a partir de operaciones “overnight” o de operaciones de “swap”, no reflejan el ries-
go de crédito interbancario sin garantía.
La transición a las tasas de referencia alternativas genera riesgos legales, operativos y
financieros, particularmente asociados a las operaciones a LIBOR que se extienden más allá del 31
de diciembre de 2021.
En este marco, el Banco Central de la República Argentina solicitará información rela-
cionada a las entidades financieras.

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