Circular N° B11234 del Banco Central de la República de Argentina, 17-03-2016

Fecha17 Marzo 2016
Número de circularB11234
“2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
COMUNICACIÓN “B” 11234 17/03/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Programa de Créditos Sectoriales de la Pro-
vincia de San Juan. Régimen de la Comuni-
cación “A” 5906.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados, a fin de
comunicarles que, con relación al “Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan”,
(en adelante “el Programa”), este Banco ha aprobado las siguientes normas complementarias y de
procedimiento vinculadas con la operatoria divulgada a través de la Comunicación "A" 5906.
1. Recursos del Programa.
1.1. Destino de los Fondos
1.1.1. De acuerdo con la definición del punto 1.1.5. de la Comunicación “A” 5906, los Fon-
dos del Programa disponibles podrán ser utilizados exclusivamente para financiar:
a) Proyectos de Inversión,
b) Capital de Trabajo, y/o
c) Asistencia Técnica.
Asimismo, a los fines de la aplicación de los recursos del Programa se priorizarán las
inversiones en los siguientes sectores: agropecuario, industria, minería, construcción
y servicios (con exclusión de los financieros).
1.1.2. En el Anexo I se definen los conceptos de Proyectos de Inversión, Capital de Trabajo
y Asistencia Técnica a los fines del presente Programa, incluyendo ejemplos de ca-
sos posibles de ser financiados y aquellos que no podrán fondearse con recursos del
Programa.
1.1.3. Clases de Proyectos de Inversión según el número de desembolsos.
1.1.3.1. Proyectos con Desembolso Único:
Son aquellos cuya acreditación solicita la IFI para un mismo Proyecto, en un
solo desembolso.
1.1.3.2. Proyectos con Desembolsos Escalonados:
Son aquellos cuya acreditación solicita la IFI, para un mismo Proyecto, en un
número de desembolsos de 2 hasta 10, en atención a las características del
Proyecto de Inversión y conforme las condiciones especificadas en el punto
2.3.1.2.
-2-
2. Préstamos a Entidades Financieras.
2.1. Solicitudes de Adhesión.
La documentación correspondiente a la personería detallada en la Comunicación “A” 5906
(punto 2.1.3.) que debe acompañar la Solicitud de Adhesión se presentará por única vez,
salvo que surjan modificaciones posteriores a la presentación, las cuales deberán ser infor-
madas dentro de los diez días de ocurridas.
Para los casos en que una entidad haya acreditado previamente la personería por otra ope-
ratoria bajo la órbita de la Gerencia de Créditos, deberá presentar una nota con carácter de
declaración jurada con firma certificada que exprese que la misma no sufrió modificación y
que continúa vigente.
2.2. Subastas.
2.2.1. Convocatoria.
El BCRA, con la debida antelación a la fecha que se estipule para la realización de la
subasta de recursos del Programa, emitirá una Comunicación “B” por la cual informará
al sistema financiero que está dispuesto a recibir solicitudes de las IFIs adheridas para
acceder a los fondos del Programa a través de la Rueda LIC2 (licitación por tasas pa-
sivas: código de especie SJTP1 y licitación por spread: código de especie SJSP1) del
Sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), indicando:
i. la fecha y el horario de realización de la subasta;
ii. el monto total en pesos a distribuir;
iii. el sistema de adjudicación de cupos y si la competencia se da por la tasa
ofrecida (única o múltiple) o por el spread ofrecido;
iv. el sector y la actividad específica a la que está dirigida la subasta;
v. las tasas pasivas a abonar por las IFIs, en caso de competir por spread, dife-
renciadas según se financien proyectos de inversión o capital de trabajo;
vi. el “spread tope” o la “tasa base”, según corresponda;
vii. el destino al cual deberán aplicarse los fondos (según punto 1.1.1.);
viii. el cupo máximo de fondos que podrán ser adjudicados a cada IFI;
ix. el monto de la oferta mínima permitida;
x. el porcentaje mínimo a colocar por las IFIs de los fondos adjudicados, y
xi. la banda de spread a aplicar en los subpréstamos otorgados con los fondos
adjudicados en la subasta, en caso de corresponder.
2.2.2. Presentación de Ofertas de las IFIs.
Las IFIs deberán efectuar sus posturas a través del Sistema SIOPEL del MAE.
Las IFIs podrán presentar una o varias ofertas dentro de una misma subasta, a distin-
tas tasas pasivas o spreads, según corresponda. El total de los fondos gestionados por
una IFI en cada subasta estará constituido por la sumatoria de los montos de las ofer-
tas realizadas, las cuales no podrán superar el tope máximo por cada IFI.
Las IFIs deberán incluir en cada oferta los siguientes datos:
-3-
a) Monto solicitado, expresado en pesos sin centavos, y
b) Tasa de interés pasiva nominal anual -con dos decimales- que no deberá ser infe-
rior a la tasa base, o bien el spread -con dos decimales- que no deberá superar el
spread tope”, según sea el mecanismo de adjudicación que se aplique.
2.2.3. Adjudicación de Fondos.
El BCRA procederá a la adjudicación de fondos a las entidades que financien proyec-
tos implementados con desembolsos únicos o escalonados, bajo estas dos opciones:
2.2.3.1. Adjudicación por competencia en tasa.
2.2.3.1.1. Cada subasta permitirá establecer una “tasa de corte” resultante de
las ofrecidas por las IFIs, que no sea menor a la “tasa base” infor-
mada por el BCRA.
2.2.3.1.2. Se considerará "tasa de corte” de la subasta aquella tasa de las
ofrecidas que permita maximizar la adjudicación de recursos ofre-
cidos, partiendo de la mayor tasa.
2.2.3.2. Adjudicación por competencia en spread.
2.2.3.2.1. Cada subasta permitirá establecer un "spread de corte", resultante
de los ofrecidos por las IFIs que igualen o sean inferiores al
spread tope”.
2.2.3.2.2. Se considerará "spread de corte” de la subasta al spread más alto
de los ofrecidos que permita maximizar la adjudicación de recursos
ofrecidos partiendo del menor spread.
2.2.3.3. Una vez finalizado el plazo para la presentación de posturas se realizará la
respectiva asignación de cupos de fondos a las IFIs.
2.2.3.4. Efectuada la adjudicación de los importes a cada entidad oferente, el BCRA
informará mediante un Comunicado de Prensa el monto de recursos que se le
adjudicó a cada IFI.
2.2.3.5. El BCRA comunicará a cada IFI oferente el resultado obtenido en la respectiva
subasta.
2.2.3.6. Los importes adjudicados en las subastas serán depositados por el BCRA en
cuentas indisponibles específicas a nombre de cada IFI adjudicataria, los cua-
les no devengarán intereses contra la respectiva entidad, salvo lo previsto en
el punto 2.3.2.3.
2.2.3.7. Del total de fondos adjudicados a una IFI como resultado de una subasta,
aquélla sólo podrá destinar hasta el 20% a las aplicaciones indicadas en el
punto 1.1.1. incisos b) y c), en forma conjunta e indistinta.
2.2.3.8. Las respectivas subastas podrán declararse desiertas.

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