Circular N° B11058 del Banco Central de la República de Argentina, 13-07-2015

Número de circularB11058
Fecha13 Julio 2015
“2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”
COMUNICACIÓN “B” 11058 13/07/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Programa de Competitividad de Economías
Regionales (Préstamo BID AR-L1154. Con-
trato 3174/OC-AR). Régimen de la Comuni-
cación “A” 5754.
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Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados, a fin de co-
municarles que, con relación al Régimen citado en la referencia, este Banco ha aprobado las si-
guientes normas complementarias y de procedimiento vinculadas al Componente de Crédito al que
se refiere la Comunicación "A" 5754.
1. Recursos del Programa.
1.1. Destino de los Fondos del Programa
1.1.1. De acuerdo con la definición del punto 1.1.5. de la Comunicación “A” 5754, los
Fondos del Programa disponibles podrán ser utilizados exclusivamente para finan-
ciar:
a) Proyectos de Inversión, y/o
b) Capital de Trabajo.
1.1.2. En el Anexo I se definen los conceptos de Proyectos de Inversión y Capital de Tra-
bajo a los fines del presente Programa.
1.2. Clases de Proyectos de Inversión según el número de desembolsos.
1.2.1. Proyectos con Desembolso Único.
1.2.2. Proyectos con Desembolsos Escalonados.
1.3. Circuito operativo.
La Unidad Ejecutora Central (UEC), será la encargada de informar la elegibilidad de los pro-
yectos que eleven las IFIs de las empresas que busquen acceder a esta operatoria.
Para ello las IFIs, luego de realizar un análisis preliminar y de evaluar la factibilidad financie-
ra de los referidos proyectos, deberán presentar una nota elevando los proyectos para los
cuales se solicita la elegibilidad. Esta nota deberá estar acompañada del formulario de cada
uno de los proyectos que se elevan a estos fines, cuyos modelos serán enviados por el ME-
CON a través del correo electrónico institucional.
En función de los proyectos que hayan recibido la elegibilidad y/o que estén en trámite para
obtenerla, las entidades financieras deberán presentar las respectivas ofertas en las subas-
tas. En los casos de proyectos en trámite de elegibilidad por los cuales presenten ofertas, las
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entidades deberán considerar que resulta imprescindible para la acreditación de los fondos
(o los de la primera etapa si el proyecto contempla desembolsos escalonados), en el lapso
de 120 días corridos previsto en el punto 2.4.1.1. primer párrafo, contar con la elegibilidad
correspondiente por parte de la UEC.
2. Adelantos a entidades financieras.
2.1. Solicitudes de Adhesión.
La documentación correspondiente a la personería detallada en la Comunicación “A” 5754
que debe acompañar la solicitud de adhesión, se presentará por única vez salvo que surjan
modificaciones posteriores a la presentación, las cuales deberán ser informadas dentro de
los diez días de ocurridas.
Para los casos en que una entidad haya acreditado previamente la personería por otra ope-
ratoria bajo la órbita de la Gerencia de Créditos, deberá presentar una nota con carácter de
declaración jurada con firma certificada que exprese que tal personería no sufrió modifica-
ción y que continúa vigente.
2.2. Elegibilidad. Notificación de aprobación de participación.
El BCRA notificará a las IFIs su condición de entidad elegible, conforme al punto 2. de la
Comunicación “A” 5754, una vez cumplimentada la presentación de la documentación reque-
rida en el punto precedente mediante Plataforma X-400, o el sistema que eventualmente la
reemplace.
2.3. Subastas.
Una vez notificadas, las entidades estarán automáticamente habilitadas para participar en
las subastas, en los términos y condiciones establecidos por la presente norma y comple-
mentarias.
El Programa podrá realizar subastas destinadas a financiar exclusivamente proyectos a des-
arrollarse en un conjunto específico de provincias elegibles y/o destinarlos a determinadas
cadenas de valor o complejos regionales.
2.3.1. Convocatoria.
El BCRA, con la debida antelación a la fecha que se estipule para la subasta, infor-
mará por Comunicación “B” las condiciones en que se realizará:
i) la fecha y el horario de realización de la subasta;
ii) el monto total en pesos a distribuir;
iii) el “spread tope”;
iv) el sistema de adjudicación;
v) el cupo máximo de fondos que podrá ser adjudicado a cada IFI;
vi) el porcentaje mínimo a colocar por las IFIs de los fondos adjudicados,
vii) el plazo de vigencia del cupo,
viii) monto de la oferta mínima permitida,
ix) tasas pasivas a abonar por las IFIs, diferenciadas según se financie proyectos de
inversión o capital de trabajo, y

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