Circular N° B10592 del Banco Central de la República de Argentina, 21-05-2013

Fecha21 Mayo 2013
Número de circularB10592
"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
COMUNICACIÓN “B” 10592 21/05/2013
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Medidas mínimas de seguridad en entidades
financieras. Bóvedas para cajas de seguri-
dad de alquiler.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación a la presentación que deben efectuar conforme a lo
establecido en el punto 17. de la resolución difundida por la Comunicación “A” 5412, señalando que:
1. Dentro de los plazos previstos en el punto 8.2. de la Sección 8. de las normas sobre “Medidas
mínimas de seguridad en entidades financieras” (texto según dicho punto de la citada resolu-
ción) deberán remitir a la Gerencia de Seguridad en Entidades Financieras de este Banco Cen-
tral, un detalle de la totalidad de las bóvedas para cajas de seguridad de alquiler que se encon-
traban prestando dicho servicio a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26.637 (B.O. del
29.10.10), informando sobre el cumplimiento o no de la totalidad de los requisitos establecidos
en la materia, respetando el formato de planilla de cálculo que será remitido vía correo electró-
nico a los responsables de seguridad.
La presentación deberá efectuarse por nota dirigida a la Gerencia de Seguridad en Entidades
Financieras de este Banco Central a la que se adjuntará esa planilla debidamente integrada, en
forma impresa y suscripta por el responsable de seguridad y el apoderado legal revistiendo ca-
rácter de declaración jurada, una copia en soporte magnético (DVD), que también deberá ser
firmado por las mismas instancias, y copia de las órdenes de compra que acrediten las efecti-
vas contrataciones de las distintas obras que fueran necesarias para su adecuación.
Por su parte, las entidades financieras que no desarrollaban a aquella fecha la operatoria de re-
ferencia, deberán informar tal situación en la citada nota sin adjuntar elemento alguno.
2. Con la periodicidad que se indica para cada caso, se deberá remitir bajo un formato similar al
indicado en el punto 1. de la presente, que también será dirigido por correo electrónico a los
mismos destinatarios, un nuevo archivo por todas las bóvedas alcanzadas por las modificacio-
nes normativas dispuestas en la materia en el que deberán constar las novedades producidas a
la fecha de corte a la que corresponda la información:
Fecha de corte
Entidades con hasta 10 casas 31.08.13; 31.10.13 y 30.11.13
Entidades con 11 hasta 50 casas 31.12.13; 28.02.14; 30.04.14 y 30.06.14
Entidades con 51 hasta 100 casas 28.02.14; 30.04.14; 30.06.14; 31.08.14; 31.10.14 y
31.12.14

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