Circular N° B10333 del Banco Central de la República de Argentina, 10-04-2012
Fecha | 10 Abril 2012 |
Número de circular | B10333 |
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
COMUNICACIÓN “B” 10333 10/04/2012
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Adelantos del Banco Central con destino a
financiaciones al sector productivo. Régi-
men de la Comunicación “A” 5089. Modifi-
caciones a la reglamentación vigente.
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Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen de Adelantos del Banco Central
con destino a financiaciones al sector productivo, a fin de informarles que esta Institución ha
dispuesto las siguientes modificaciones en la reglamentación dada a conocer a través de la
Comunicaciones “B” 9911 y 10209:
1. Reemplazar el punto 1.1. de la Comunicación “B” 9911 por el siguiente:
“1.1. Los fondos deberán ser utilizados para financiar proyectos de inversión y/o proyectos de
capital de trabajo que, para ambos destinos, sean seleccionados por la Unidad de
Evaluación de Proyectos (en adelante Unidad) creada en el ámbito de los Ministerios de
Economía y Finanzas Públicas, de Industria y de Agricultura, Ganadería y Pesca, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 783/10 y disposiciones complementarias”.
2. Sustituir el primer párrafo del punto 2.4.3.1. de la Comunicación “B” 9911 por el siguiente:
”2.4.3.1. El BCRA procederá a la adjudicación de fondos a las entidades que financien
proyectos implementados con desembolsos únicos o escalonados,
comprendiendo ello a financiaciones que sean otorgadas a los clientes por una
sola entidad o por varias entidades mediante préstamos compartidos o
sindicados.”
3. Reemplazar el punto 2.5.1.1. de la Comunicación “B” 9911 por el siguiente:
“2.5.1.1. Las entidades financieras podrán solicitar la acreditación total o parcial de los
adelantos adjudicados -en cada una de las subastas citadas en el punto 2.4.- a
partir del primer día hábil siguiente al de la pertinente notificación por parte de
esta Institución y dentro de los 180 días corridos contados desde ese día. Ello,
una vez que hayan efectuado los desembolsos a sus clientes por las
financiaciones computables bajo este régimen y por hasta ese importe.
Los proyectos de financiación de capital de trabajo deberán estar destinados
exclusivamente a facilitar la producción de bienes de capital, conforme lo
establecido en el punto 3.2. de la Comunicación “A” 5089 (texto según
Comunicación “A” 5278) y podrán implementarse a un plazo máximo de 2 ó 5
años (incluido el período de gracia, de existir) según corresponda, de acuerdo
con lo dispuesto en el punto 4.5. de dicha norma.
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