Circular N° A7953 del Banco Central de la República de Argentina, 26-01-2024

Fecha26 Enero 2024
Número de circularA7953
MateriaCAMEX
"AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD"
COMUNICACIÓN A 7953
26/01/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular
CAMEX 1-1006:
Exterior y cambios. Adecuaciones y actualización
del texto ordenado
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar a la norma de referencia, atento a las
disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7911, "A" 7915, "A" 7916, "A" 7917, "A" 7925,
"A" 7935, "A" 7940, "A" 7941, "A" 7945, A 7952, “C” 96844, "C" 96983 y "C" 97065.
Asimismo, se adapta la normativa en materia de cobros de exportaciones de bienes y
servicios a las disposiciones dadas a conocer por el Decreto N° 28/23.
Adicionalmente, se incorporaron algunas interpretaciones normativas, adecuaciones
formales y reordenamientos de algunos puntos para facilitar su visualización, entre los cuales cabe
mencionar que las normas referidas a pagos de servicios a no residentes fueron reubicadas en la
Sección 13.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a
"Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos
ordenados de normativa general", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Eva E. Cattaneo Tibis
Oscar C. Marchelletta
Firma 2
Gerenta de Normas
de Exterior y Cambios
Gerente Principal
de Exterior y Cambios
Puesto Funcional
ANEXO
- Índice -
Sección 1. Disposiciones generales.
Sección 2. Disposiciones específicas para los ingresos por el mercado de cambios.
2.1. Cobros de exportaciones de bienes.
2.2. Cobros de exportaciones de servicios.
2.3. Enajenación de activos no financieros no producidos.
2.4. Endeudamientos financieros con el exterior.
2.5. Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en
moneda extranjera.
2.6. Excepción de liquidación de cobros de exportaciones de bienes y servicios para
los beneficiarios del "Régimen de fomento para las exportaciones de la economía
del conocimiento”.
2.7. Otras excepciones a la obligación de liquidación.
2.8. Canjes y arbitrajes con clientes asociados a ingresos de divisas del exterior.
2.9. Operaciones comprendidas en el artículo 3° del Decreto N° 616/05.
Sección 3. Disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambios.
3.1. Pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior.
3.2. Pagos de servicios prestados por no residentes.
3.3. Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios.
3.4. Pagos de utilidades y dividendos.
3.5. Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior.
3.6. Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en
moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes.
3.7. Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de
fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios.
3.8. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para
la formación de activos externos, la remisión de ayuda familiar y por operaciones
con derivados.
3.9. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para
ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos
hipotecarios.
3.10. Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes excluidas las
entidades para la formación de activos externos y por operaciones con
derivados.
3.11. Otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación
específica.
3.12. Compra de moneda extranjera para operaciones con derivados financieros.
3.13. Compra de moneda extranjera por parte de no residentes.
3.14. Canjes y arbitrajes con clientes no asociados a ingresos de divisas del exterior.
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
"EXTERIOR Y CAMBIOS".
COMUNICACIÓN “A” 7953
Vigencia:
27/01/2024
Página 1
- Índice -
3.15. Cancelación por parte de entidades financieras de líneas de crédito del exterior
aplicadas a la financiación de operaciones de comercio exterior y garantías
financieras otorgadas.
3.16. Requisitos complementarios para los egresos por el mercado de cambios.
3.17. Acceso con “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la
producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)”.
3.18. Acceso con “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes”.
Sección 4. Otras disposiciones específicas.
4.1. Operaciones con tarjetas de crédito, compra, débito y prepagas.
4.2. Operaciones cursadas a través del Sistema de Monedas Locales (SML).
4.3. Operaciones con títulos valores.
4.4. Operatoria con títulos valores por cuenta y orden de turistas no residentes.
4.5. Suscripción de bonos BOPREAL por parte de deudores de importaciones de
bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23.
4.6. Suscripción de bonos BOPREAL por parte de deudores de servicios de no
residentes prestados o devengados hasta el 12.12.23.
4.7. Disposiciones complementarias asociadas a los Bonos para la Reconstrucción
de una Argentina Libre (BOPREAL).
Sección 5. Pautas operativas.
5.1. Horario de funcionamiento del mercado de cambios.
5.2. Tipo de cambo minorista.
5.3. Boletos de cambio.
5.4. Identificación del cliente.
5.5. Información mínima en las transferencias de fondos desde y hacia el exterior.
5.6. Notificación al cliente de acreditación de fondos en cuentas de corresponsalía.
5.7. Registro de las operaciones con clientes ante el BCRA.
5.8. Boletos globales diarios.
5.9. Posición general de cambios y tenencias en moneda extranjera de las entidades.
5.10. Operaciones propias de las entidades.
5.11. Operaciones de cambio entre entidades.
5.12. Operaciones de arbitrajes y canjes en el exterior de las entidades.
5.13. Operaciones que impliquen importación y/o exportación de moneda nacional.
5.14. Liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades
financieras locales.
5.15. Suspensión de operaciones por incumplimiento en el registro ante el BCRA.
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
"EXTERIOR Y CAMBIOS".
COMUNICACIÓN “A” 7953
Vigencia:
27/01/2024
Página 2

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