Circular N° A7917 del Banco Central de la República de Argentina, 13-12-2023

Fecha13 Diciembre 2023
Número de circularA7917
MateriaCAMEX
. "1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA" "1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA"
.
COMUNICACIÓN A 7917
13/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1-998:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 13.12.23:
1. En materia de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes
establecer las siguientes disposiciones con vigencia a partir del 13.12.23:
1.1. No será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de
importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado “SALIDA” como
requisito de acceso al mercado de cambios y ni convalidar la operación en el
sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
1.2. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar
con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos de nuevas
importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13.12.23,
cuando adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, se
verifique que el pago respeta el cronograma que se presenta a continuación
según tipo de bien:
i) desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor
FOB correspondiente a los siguientes bienes:
a) aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus
residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o
b) gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711
de la NCM).
c) hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la
NCM), cuando la importación sea concretada por una central de
generación eléctrica.
d) energía eléctrica (posición arancelaria 2716.00.00 de la NCM).
ii) desde los 30 (treinta) días corridos desde su registro de ingreso aduanero se
podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes:
a) productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local
de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o
alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el
artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, cuyas posiciones
arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se

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