Circular N° A7878 del Banco Central de la República de Argentina, 30-10-2023

Fecha30 Octubre 2023
Número de circularA7878
"1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA"
COMUNICACIÓN A 7878
30/10/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Ref.: Circular
SINAP 1-192:
Sistema Nacional de Pagos - Medio Electrónico de
Pagos - Actualización Texto Ordenado
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se realizaron actualizaciones y/o adecua-
ciones formales en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos Medio Electrónico de Pagos
(MEP)”.
En ese sentido, les destacamos lo siguiente:
- eliminación del sistema MEP de applets a tales efectos se derogaron los puntos: 2.2.3., 3.2., 3.3.,
3.4.2., 5.1., 5.2.-,
- uso de Servicios Web (WS) a tales efectos se adecuaron los siguientes puntos: 3.1., 4.5., 4.6.,
Sección 5, Sección 6, Sección 7 y Sección 8.
- actualización del listado de entidades participantes.
Por último, les hacemos llegar en anexo el texto ordenado de las normas de la referen-
cia actualizado. Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a
“Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamiento y Resúmenes - Textos or-
denados de normativa general”, se encuentran las modificaciones realizadas con textos resaltados
en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Sebastián P. Hernández
Juan C. Navas
Firma 1
Subgerente de Administración
de Medios de Pago
Gerente de Liquidación de
Medios de Pago
Puesto Funcional
ANEXO
-Índice-
Sección 1. Generalidades.
1.1. Definición.
1.2. Objetivos.
1.3. Participantes.
1.4. Horario operacional.
Sección 2. Requisitos para operar.
2.1. Formales.
2.2. Técnicos.
Sección 3. Funcionalidad del Sistema MEP.
3.1. Ambiente.
3.2. Servicios WEB.
Sección 4. Operatorias.
4.1. Definición.
4.2. Objetivo.
4.3. Características.
4.4. Extractos MEP.
4.5. Alta, modificación, estructuración y pruebas de operatorias MEP.
4.6. Manual de operatorias MEP.
Sección 5. Contingencias en la conectividad con el BCRA.
Sección 6. Convenio de adhesión mutua para la transferencia electrónica de fondos entre entidades
del sistema financiero.
Sección 7. Listado de operatorias MEP.
Sección 8. Listado de entidades adheridas y habilitadas en el MEP.
Tabla de correlaciones.
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGOS (MEP)
COMUNICACIÓN “A” 7878
Vigencia:
31/10/2023
Página 1
1.1. Definición.
El Medio Electrónico de Pagos (MEP) o Sistema MEP permite realizar transferencias de fon-
dos entre los participantes a lo largo de un ciclo operacional determinado, utilizando las cuen-
tas que tienen abiertas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Es un sistema de liquidación bruta en tiempo real LBTR, a través del cual se efectúa la li-
quidación de instrumentos de pago de intermediación financiera entre entidades, que pueden
actuar por cuenta propia o en representación de terceros.
Asimismo, es la única vía para la liquidación de saldos emergentes de la compensación elec-
trónica de fondos como resultante de la interrelación entre las entidades y las Cámaras Elec-
trónicas de Compensación.
1.2. Objetivos.
Establecer un sistema de intercambio de información entre el BCRA y las entidades parti-
cipantes basado en la transferencia de mensajes y transacciones entre computadores a
través de una plataforma moderna, eficiente y confiable en un marco de seguridad.
Optimizar el flujo económico entre entidades y contribuir al control de los movimientos re-
gistrados en sus cuentas.
Reducir los costos dentro del sistema financiero.
Contribuir a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Pagos.
Potenciar la posibilidad de su integración con otros sistemas mejorando sus características
operativas, de seguridad y confiabilidad.
1.3. Participantes.
Las entidades participantes son las entidades financieras, cámaras electrónicas de compen-
sación, casas de cambio, organismos oficiales nacionales, provinciales, municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros entes que, por la naturaleza de su gestión en el
marco de lo establecido por la legislación nacional y normas del BCRA, operan en el mercado
financiero teniendo cuentas abiertas a su nombre en el BCRA, cumpliendo, además, con los
requisitos formales y técnicos solicitados para operar en el MEP.
La nómina de entidades adheridas y habilitadas a operar a través del MEP, se encuentra en la
Sección 8.
Asimismo, los números de sus cuentas operativas en el BCRA son divulgadas por la Gerencia
de Cuentas Corrientes del BCRA mediante Comunicaciones “B”.
Dichas cuentas se agrupan en cuentas corrientes y especiales en pesos, y en cuentas a la vis-
ta en dólares estadounidenses, euros, y otras monedas extranjeras autorizadas por el BCRA.
B.C.R.A.
SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGOS (MEP)
Sección 1. Generalidades.
COMUNICACIÓN “A” 7878
Vigencia:
31/10/2023
Página 1

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