Circular N° A7862 del Banco Central de la República de Argentina, 12-10-2023

Fecha12 Octubre 2023
Número de circularA7862
MateriaOPRAC,OPASI
"1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA"
COMUNICACIÓN A 7862
12/10/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:
Ref.: Circular
OPRAC 1-1213,
OPASI 2-702:
Depósitos e inversiones a plazo. Línea de finan-
ciamiento para la inversión productiva de MiPy-
ME. Tasas de interés en las operaciones de crédi-
to. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
1. Establecer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 17.10.23 inclusive, las
tasas mínimas para plazos fijos en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por titula-
res del sector privado no financiero aplicables a entidades financieras de los Grupos “A” y “B”
a los efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del
exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs), previstas en el punto 1.11.1. de
las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, conforme a lo siguiente:
- para el punto 1.11.1.1.: por depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la
entidad financiera que no superen en total $ 30 millones incluidos los “Depósitos con op-
ción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER”
Ley 25.827 (“UVA”)” previstos en el punto 2.8., cuando el plazo contractual de estos sea in-
ferior a 120 días en la entidad financiera a la fecha de constitución de cada depósito, será
una tasa de interés nominal anual (TNA) del 133 %.
- para el punto 1.11.1.2.: por los depósitos no comprendidos en el punto precedente (resto)
será una TNA del 126 %.
2. Disponer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 17.10.23 inclusive, que
la tasa fija de precancelación de los “Depósitos con opción de cancelación anticipada en Unida-
des de Valor Adquisitivo (“UVA”) –punto 2.8.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a
plazo”–, es una tasa de interés nominal anual (TNA) del 122,80 %. Cuando el plazo contractual
del depósito sea de al menos 180 días y el plazo efectivo en que se haya mantenido sea de al menos
120 días, esa TNA es del 125,02 %.
3. Sustituir, con vigencia para las financiaciones acordadas a partir del 17.10.23, por 112 % nomi-
nal anual fija la tasa prevista en el punto 5.1.1. (financiaciones de proyectos de inversión) y por
124 % nominal anual fija la tasa prevista en el punto 5.1.2. de las normas sobre “Línea de fi-
nanciamiento para la inversión productiva de MiPyME” (financiaciones de capital de trabajo y
especiales).

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