Circular N° A7605 del Banco Central de la República de Argentina, 15-09-2022

Número de circularA7605
Fecha15 Septiembre 2022
MateriaOPRAC,OPASI
"Las Malvinas son argentinas"
COMUNICACIÓN A 7605
15/09/2022
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:
Ref.: Circular
OPRAC 1-1171,
OPASI 2-673:
Depósitos e inversiones a plazo. Línea de finan-
ciamiento para la inversión productiva de MiPy-
ME. Tasas de interés en las operaciones de crédi-
to. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
1. Sustituir, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 16.9.22 inclusive, los por-
centajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos en pesos no
ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por titulares del sector privado no financiero aplicables
a entidades financieras de los Grupos “A” y “B” –a los efectos de las normas sobre “Efectivo mí-
nimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente im-
portantes (G-SIBs), previstas en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, por los si-
guientes:
- 100 % para el punto 1.11.1.1. (personas humanas por hasta $ 10 millones incluidos los de-
pósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables
por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”) previstos en el punto 2.8., cuando el plazo contractual de
estos sea inferior a 120 días en la entidad financiera), equivalente a una tasa de interés
nominal anual (TNA) del 75 %; y
- 88,67 % para el punto 1.11.1.2. (resto), equivalente a una tasa de interés nominal anual
(TNA) del 66,50 %.
2. Reemplazar, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 16.9.22 inclusive, por
0,9467 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de
cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), equivalente a una tasa de inte-
rés nominal anual (TNA) del 71 %, reglamentados en el punto 2.8.2. de las normas sobre “Depó-
sitos e inversiones a plazo”. Cuando el plazo contractual del depósito sea de al menos 180 días y el
plazo efectivo en que se haya mantenido sea de al menos 120 días, el coeficiente será de 0,9733
equivalente a una TNA de 73 %.
3. Incrementar, con vigencia para las financiaciones acordadas a partir del 16.9.22, al 64,50 % no-
minal anual fija la tasa prevista en el punto 5.1.1. (financiaciones de proyectos de inversión) y al
74,50 % nominal anual fija la tasa prevista en el punto 5.1.2. de las normas sobre “Línea de fi-

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