Circular N° A7571 del Banco Central de la República de Argentina, 05-08-2022

Número de circularA7571
Fecha05 Agosto 2022
MateriaCAMEX,LISOL,OPRAC,REMON,OPASI
. "Las Malvinas son argentinas"
"Las Malvinas son argentinas"
.
COMUNICACIÓN A 7571
05/08/2022
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1-930,
LISOL 1-989,
OPRAC 1-1165,
REMON 1-1070,
OPASI 2-666:
Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta
sueldo y especiales. Efectivo mínimo. Posición
global neta de moneda extranjera. Política de cré-
dito. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
Resolución:
“1. Establecer que los exportadores de bienes podrán hasta el 30.11.22 acreditar el monto en
pesos percibido como contraprestación a una liquidación de cobros de exportaciones en una
Cuenta especial para exportadores, cuando se verifique alguna de las siguientes
condiciones:
1.1. se trata de cobros de exportaciones (código de concepto B01) que corresponden a
una destinación que obtuvo el cumplido de embarque aduanero hasta el 4.8.22 y el
exportador liquida con una antelación no menor a 30 (treinta) días corridos respecto a
la fecha de cobro originalmente acordada con el comprador.
1.2. se trata de cobros anticipados de exportaciones de bienes (código de concepto B02)
remitidos por el comprador por un producto a embarcarse como mínimo 60 (sesenta)
días corridos después de la fecha de liquidación.
1.3. se trata de una prefinanciación de exportaciones de bienes del exterior (código de
concepto B03) cuya cancelación iniciará como mínimo 60 (sesenta) días corridos
después de la fecha de liquidación.
1.4. se trate del descuento sin recurso de una entidad del exterior de créditos por
exportaciones de bienes (código de concepto B03) que obtuvieron el cumplido de
embarque aduanero hasta el 4.8.22 y el exportador liquida con una antelación no
menor a 30 (treinta) días corridos respecto a la fecha de cobro originalmente
acordada para el cobro del crédito.
2. Disponer que las entidades financieras deberán abrir “Cuentas especiales para
exportadores” conforme a lo siguiente:
Moneda: pesos.

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